"Con el nuevo código en 2 meses tendremos el divorcio”.

Política
A horas de que entre en vigencia el nuevo Código Civil de la Nación, la abogada de Familia Silvana Aciar brindó algunas explicaciones muy claras respecto de modificaciones concretas en este aspecto. Habló de divorcio, hijos, nombre y concepción, entre otras cosas. “Todo se aprende en la práctica”, dijo.








En principio, Aciar indicó que si bien todos los institutos sufrieron modificaciones, Familia tuvo la mayor cantidad. En este sentido especificó cambios importantes en algunos aspectos.

Divorcio.

“En divorcio, tendremos una sola forma, un solo tipo de divorcio. Hoy rigen varias posibilidades. El divorcio causado, de común acuerdo, uno solo cónyuge. Ahora, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio y no exige un límite mínimo de tiempo de haber estado conviviendo, cuando actualmente se exigían 3 años”, explicó la abogada.

Además, expresó que “actualmente un divorcio causado, es un juico donde las dos partes tratan de mostrar su inocencia lleva 2 o 3 años. Un divorcio de común acuerdo mínimo un año.
"Yo calculo que con el nuevo código en 2 meses tendremos el divorcio”.

Adiós al régimen ganancial. 

“Ya no tendremos el régimen ganancial donde eran socios los cónyuges. El código prevé regímenes patrimoniales distintos. Puede existir el régimen ganancial, pero no serán cónyuges sino unidos, pueden hacer convenciones antes de la unión donde cada uno establece este bien es mío, esta deuda es mía. Un contrato”.

¿Desde cuándo somos “personas”?

“El Código actual habla solo de que la persona humana comienza a existir desde la concepción, este nuevo Código introduce el concepto desde la implantación, por la fertilización asistida”.

“Cuota alimentaria”…

“Actualmente se contempla hasta los 21 años si sigue estudiando. Es hasta los 18, pero si probamos al juez que sigue estudiando y está en la facultad se extiende hasta los 21. Ahora, será hasta los 25. Si estudia un oficio también, no solo en la universidad”.

¿Mi apellido, el tuyo…o tiramos la moneda?
“El niño puede llevar el apellido de mamá o papá, o de ambos. Si no hay acuerdo es por sorteo en el Registro Civil”.

Nueva obligación de los papás: El Derecho del niño a ser OÍDO.

“Está bueno aclarar que siempre tuvimos incorporado el término patria potestad, que es tan antiguo, daba de algo material, la verdad nunca me gustó este término. Muy frío. El código nuevo introduce el término responsabilidad parental, que habla de las obligaciones que tienen papá y mamá con los chicos. Introduce el derecho del niño a ser oído. Una obligación. Los padres también tienen obligación de estuchar a los chicos y más en la adolescencia.

Tiene valor ante un Juez de Menores la palabra de un niño. La palabra del menor tiene mucho valor. Los jueces están comprometidos, es una responsabilidad de ellos y nosotros los abogados litigantes”.
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