La víctima trabaja en el bar del nosocomio. El atacante sería un hombre de 30 años que se encuentra en situación de calle e iba al hospital para dormir. Fue detenido por la Policía.
Una jueza declaró INCONSTITUCIONAL la ley de ABORTO
NacionalesA más de tres meses de la sanción definitiva de la ley del aborto (IVE), una presentación judicial en contra de su aplicación fue aceptada por la justicia de la provincia de San Luis.
El pedido de inconstitucionalidad fue encabezado por la ex senadora nacional de San Luis Liliana Negre de Alonso y el fallo a favor fue firmado por María Eugenia Bona, titular del juzgado laboral N° 2.
El fallo judicial establece "la plena vigencia del art. 19 del Código Civil y Comercial", que estipula que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción", y "conforme principio iuria curia novit". Desde allí, establece "la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610".
El artículo 1 de la ley IVE señala la intención de "regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar", con el objetivo de "contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible".
Por su parte, los incisos a, b y c de la ley establecen la potestad de "decidir la interrupción del embarazo" conforme a la 27.610 , "requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud," y "requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados".
La inconstitucionalidad e inconvencionalidad citada por la magistrada se ampara en los artículos 27 de la Convención de Viena, 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (CN) y el 49 y el 210 de la carta magna de la provincia de San Luis y en la jurisprudencia del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.
Luego de haber sido rechazada en 2018 por el Senado durante la presidencia de Mauricio Macri, el actual mandatario Alberto Fernández anunció en su campaña electoral la intención de enviar al Congreso el proyecto de ley de legalización del aborto, que fue impulsado el colectivo feminista.
En diciembre de 2020, el Senado nacional le dio sanción definitiva, previa aprobación en la Cámara de Diputados. El fallo de San Luis sucede a otro similar en Chaco en enero, cuando la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti hizo lugar a una solicitud de inconstitucionalidad de la ley IVE que sostenía que la constitución provincial garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción”.
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En el pedido, firmado por referentes del ámbito político, social y cultural, le endilgan “mal desempeño de sus funciones, posible comisión de delitos y la incitación a cometer delitos financieros”, entre otros. Los detalles.
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