¿Sería un delito penal fotografiar a Gioja internado?

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Gioja accidentado
Gioja accidentado
Ayer se conoció en medios locales la intención de un enfermero del Hospital Rawson, específicamente del área de Electromedicina, de fotografiar a José Luis Gioja en plena internación. Ante esa situación, el profesor y abogado Víctor Guzzo, especialista en Derecho de la Información, explicó las implicancias legales de esta invasión a la privacidad.

Primer traslado. Esta fotografía se obtuvo en un lugar público, por eso no constituye una violación a la intimidad del Gobernador.

 

El director de Información Pública de la Provincia, Luis Amín, fue quien confirmó esta versión y aseguró que por eso las autoridades del hospital restringieron el ingreso de personal al área donde permanece Gioja, además de no poder portar teléfonos celulares. Este enfermero en particular fue descubierto en el momento en que se disponía a captar la imagen, por lo que se le impidió hacerlo.

Según el doctor Guzzo, “delito penal no hay, pero sí responsabilidad civil y administrativa si es algún dependiente del nosocomio”. El abogado además destacó que si bien no se considera como delito penal, “el marco principal es el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que expresamente dice que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma”.

De la misma manera, el abogado indicó que tan restrictivo es este derecho, que “aunque la persona haya dado el consentimiento puede revocarlo”. “De todos modos, es libre la publicación del retrato cuando se relaciona con fines científicos, didácticos y en general culturales, o este caso sería con hechos o acontecimientos de interés público”, manifestó el profesor Guzzo. Esto tiene relación directa con el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que según el especialista en Derecho de la Información, en este caso el mandatario se encuentra en una zona de intimidad, “distinto es el caso de las fotografías que todos vimos cuando era sacado del helicóptero en un lugar público”. En este sentido, Guzzo reiteró que solo se trataría de responsabilidad administrativa, y no penal, por lo que el empleado podría ser objeto de un “correctivo administrativo”, nada más.

En el caso de haberse obtenido la fotografía, ¿la responsabilidad sería del autor o del medio que la publicada? ¿O ambos? Según el especialista, “en el caso de que un medio publicara la foto,  atacable es la persona que entrega la foto, porque el medio publicará preservando la fuente”. “Pero si se entera el superior de una fuente que vertió la información, sobre esa persona recaerá la sanción, no creo que sobre el medio”, indicó el doctor Guzzo, quien agregó que “en el caso de las redes sociales hay escasa regulación, prácticamente es por convenio entre países, pero no está regulado”.
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