La Corte de Justicia sanjuanina adhirió con una acordada de la Corte Suprema de la Nación por la cual se dispone que determinados adicionales del sueldo de los empleados judiciales no deben tomarse para computar el pago del Impuesto a las Ganancias.
Esto quiere decir en la práctica que con el nuevo aumento de sueldo los judiciales no excederán el mínimo no imponible de la alícuota que actualmente está en los $15.000.
El acuerdo tiene carácter retroactivo a enero de este año, por lo que se presume que AFIP deberá devolver el dinero o bien otorgarles un crédito a favor a los empleados judiciales a quienes les haya cobrado el impuesto.
La responsabilidad jerárquica, la dedicación funcional y la antigüedad son los tres ítems que no se deben contar a la hora determinar la base imponible de Ganancias, de acuerdo a lo dispuesto por la Corte.
Así es que los empleados que cobren menos de $15.000 no tributarán, mientras que los que superen esa cifra sí lo harán. Aunque hay que hacer una salvedad, con la excepción de esos ítems muchos judiciales pasarán a no pagar o bien lo harán por mucho menos dinero.
Hay que recordar que los Secretarios, Fiscales, Jueces y Cortistas están exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias.
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