Presión impositiva: legalidad y equidad vs. confiscatoriedad.

Economía
Saenz Valente
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El economista Santiago Saenz Valiente explica los cambios en materia impositiva que ahogan a los contribuyentes.




 

Santiago Saenz Valiente

Es costumbre que, ante el desembarco de un nuevo gobierno, exista una pequeña luna de miel que actúa como paraguas temporal entre la asunción y toma del poder y los efectos producidos por las primeras medidas. En los primeros meses de cada nueva etapa, la expectativa suele morigerar las críticas y reforzar el compás de espera. Sin embargo, en lo que respecta a las políticas que afectan directamente la calidad de vida del ciudadano, ese lapso temporal suele reducirse.

La presión impositiva durante los años del kirchnerismo ha sido de las más altas de la historia y el ciudadano espera medidas urgentes. El presidente electo, Mauricio Macri, anunció que las personas que cobran sueldos de hasta $30.000 brutos no pagarán ganancias sobre el aguinaldo en los próximos días. Sin embargo, esto es una medida transitoria hasta que el nuevo gobierno revise por completo el tema. Como adelanto, el nuevo Jefe de Estado dijo que el mínimo no imponible subirá a 30 mil pesos a partir del 2016. El Intransigente consultó al contador público Santiago Saenz Valiente, para conocer los cambios que, en materia impositiva, deberían producirse para corregir algunos de los desfasajes actuales que ahogan a miles de contribuyentes.

Saenz Valiente: En efecto este fin de año se dispuso, al igual que en otros periodos, eximir al monto del medio aguinaldo que se abonará por estos días a los trabajadores en relación de dependencia. Ello permitirá quedar fuera del cálculo del impuesto a las ganancias anual , lo cual implica también una atenuación de la tasa porcentual que le alcance a estos contribuyentes beneficiados, eso a pesar que la tabla para la determinación del impuesto final se encuentra absolutamente desactualizada.

El efecto inmediato es que esos fondos podrán ser usados para disfrutar mejores vacaciones, mayor consumo u otros destinos.

¿Cómo debería darse la suba del mínimo no imponible para que las escalas del impuesto no terminen perjudicando al trabajador?

El famoso y conocido mínimo no imponible (MNI) es un concepto que debe quedar fuera de la tributación, es un derecho de todo ciudadano con independencia del monto de su ganancia anual. Dicho importe debe ser equivalente al dinero necesario para alimentación, vestimenta educación y esparcimiento de cualquier persona en forma digna.

Cuando se dice de "forma gráfica” que los sueldos no son ganancias y deben siempre en su totalidad estar exentos del tributo bajo análisis, en mi opinión es un concepto erróneo y una falacia. No cualquier monto de haber salarial debe quedar excluido.

Como dijimos debe existir un monto –globalmente mencionado como Mínimo No Imponible- que nunca debe quedar alcanzado por el impuesto. Técnicamente está integrado también por la Deducción Especial que se aplica a quienes obtienen rentas del trabajo personal, el valor asignado por Cónyuge e Hijos, si correspondiera. Para un trabajador casado sin hijos debería fijarse dicho valor total mensual al menos en $ 40.000.

Es indispensable que estos valores se actualicen de manera automática por algún parámetro, podría utilizarse el índice de incremento de sueldos promedio u algún otro, ello a los fines que su corrección por inflación no quede sujeto a decisiones políticas.

El impuesto se determina usando la tabla que es aplicada a partir del monto que supera el llamado MNI. En la actualidad este instrumento al mantenerse a valores nominales por más de 12 años, produce una distorsión inaceptable. Los porcentuales que la rigen van del 10% al 35% que se dispone para rentas gravadas superiores a $ 120.000. Es decir se ha perdido toda progresividad.

En mi opinión debería comenzar a aplicarse un porcentual del 10% por ganancias gravadas superiores a $ 200.000 y que alcance el 35% para aquellas rentas alcanzadas que superen los $ 1.200.000 anuales.
Cierto es que, esta corrección abrupta motivada en la inflación acontecida en los últimos periodos, implicaría fuertes reducciones en la recaudación, por ello es imperioso los primeros meses de gobierno cuidar celosamente dicho efecto.

¿Qué pasará con los trabajadores autónomos que hoy tributan un mínimo de $3.500. ¿No resulta una inequidad manifiesta?

"La equidad es la base de las cargas públicas” consta este principio en nuestra Constitución Nacional. Lejos está de cumplirse en la situación aplicable a los autónomos para la determinación de su impuesto a las ganancias.

Trabajadores son todos, lo hagan por cuenta propia o bajo el mando de un empleador que le indica directivas a seguir. No hay ninguna razón válida -para que exista y se mantenga - esta desigualdad manifiesta en el trato tributario para con los autónomos o independientes.

Todos los trabajadores- cualquiera sea la forma de ejercer su labor – deben ser sujetos a igual tratamiento impositivo. Si se fija un monto total mensual no gravado para casados de $ 40.000 deberá ser tanto para quien reciba un sueldo o quien gane un honorario liquido de sus gastos vinculados. El argumento de la posibilidad de evadir el gravamen por parte de los autónomos no resulta admitido, deberán dispensarse controles adecuados para que ello no ocurra, acción que hoy está a la orden del día con lo cual no habría excusa alguna para este tratamiento discriminatorio a estos trabajadores.

¿No han quedado cortas las escalas del monotributo? ¿Qué se dice respecto a una posible actualización?

La posibilidad que algunos trabajadores se registren bajo el considerado Régimen Simplificado denominado Monotributo les permite no liquidar IVA ni Ganancias, una supuesta simplificación.

Las categorías que les corresponde encuadrarse dependen de los metros cuadrados utilizados, la energía dispuesta para su actividad y los ingresos obtenidos. Cuatrimestralmente les corresponde verificar si se ha modificado su cuota ante algún cambio en los parámetros señalados.

Las facturas que estos sujetos emitan obviamente no serán afectadas por retenciones impositivas salvo los casos que es manifiesta su exclusión del régimen. Es necesario destacar que, en principio, estos gastos afrontados por los contratantes tienen restricciones para ser deducidos en el impuesto a las ganancias, salvo que haya frecuencia en la emisión superior a 12 pagos en el periodo anual.

La escala actual del Monotributo que expulsa a quienes facturen en forma anual más de $ 400.000 para servicios y $ 600.000 para comercio, a mi juicio podrá tener algún retraso consecuencia de la inflación, pero no resulta manifiesta.

Mas racionalidad existía allá por los 90 con el denominado " Responsable No Inscripto” que en mi opinión era más equitativo, pues dichos sujetos estaban exceptuados de liquidar el IVA pero su ingreso se hacia en función de las compras que realizaban por parte del vendedor. El impuesto a las ganancias era abonado por el contribuyente como cualquier otro sujeto en forma anual y los gastos eran deducibles sin restricción alguna.

Hoy cualquier persona que tenga un departamento de dos ambientes y un auto -modesto- termina siendo alcanzada por el impuesto a los bienes personales. ¿Cuáles son las causas y las alternativas para corregir este desfasaje?

El impuesto sobre los Bienes Personales se aplica sobre el supuesto patrimonio de un contribuyente, cuestión que en los hechos no resulta así. Hay pocos países del mundo que obligan a tributar sobre los bienes sin contemplar las deudas. Además se recomienda gravar los patrimonios de las personas con el único objetivo de controlar sus incrementos y para eso se disponen porcentuales ínfimos de tasa. Ello así pues los bienes se adquieren con rentas acumuladas que ya han sido afectados por el impuesto a las ganancias.

La distorsión de este gravamen es preocupante por donde se lo mire. El porcentual máximo aplicado llega al 1,25% cuando el valor de los bienes gravados supera los $ 5.000.000, cifra que puede parecer muy elevada pero lejos está de ser para casos de millonarios pues equivalen a U$S 350.000. Una vez más se ha perdido progresividad.

Además la falta de justicia en este tributo se observa a todas luces. Los inmuebles son valorizados a su precio de compra en pesos, se actualizan solo hasta el 1-4-1992 y se resta un porcentual del 2% anual por el monto atribuible al edificio. Su valuación mínima es la fiscal que surge de la boleta del impuesto inmobiliario. Esta metodología implica que quienes son poseedores de bienes raíces hace muchos años gravaran un monto reducido, siendo mucho más elevados para quienes compraron la propiedad en los últimos periodos fiscales cuya cotización de la moneda extranjera podrá ser hasta $ 9,75 por unidad.

En otras palabras dos propiedades idénticas pueden pagar un impuesto absolutamente distinto, dependiendo ello del momento de su compra. Este motivo lleva a que muchos argentinos están en la práctica impedidos de mudarse y eso afecta el mercado inmobiliario. Si bien todo lo dicho requiere modificaciones relevantes creo que la situación es de tal gravedad que debería derogarse este impuesto.

Podría volverse al llamado Impuesto al Patrimonio Neto que rigió desde el año 1975, con un mínimo no alcanzado de U$S300.000 y luego escalas progresividad del 0,25% al 0,75% para riquezas francamente elevadas.

¿Cuál sería su conclusión final sobre la política tributaria?

La cuestión tributaria resulta muy compleja de resumir en estos conceptos vertidos al ser limitado el espacio. Creo que resulta esencial lograr una estructura tributaria que respete los principios constitucionales básicos de legalidad, equidad y no confiscatoriedad, para alcanzar una recaudación necesaria para solventar los gastos públicos con ese dinero que es el único genuino para afrontar los servicios que deben prestarse a toda la población. Hay que evitar la emisión monetaria, reducir la inflación, lograr el equilibro fiscal, incentivar las inversiones y terminar con los tributos distorsivos que dañan la economía e incentivan la evasión.

Fuente: El intransigente
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