La Cámara de Diputados aprobó la normativa que habilita la posible privatización de cuatro empresas públicas, entre ellas, Aerolíneas Argentinas. Además, serán sujetas a concesión otras cinco.
Fuerte cruce entre el ENACOM y la justicia por el DNU que suspende los aumentos en telecomunicaciones
NacionalesLa Justicia suspendió durante seis meses el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 que declaró servicios públicos esenciales y congeló precios de la telefonía celular, telefonía fija, Internet y TV paga. La Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró que esa resolución del presidente Alberto Fernández restringía la prestación de esos servicios en condiciones de competencia.
El juzgado planteó que a partir del DNU se modificó la situación jurídica y económica de las empresas de telecomunicaciones. Afirmó que al tratarse de un sector que estaba en competencia se afectaron los ingresos de las compañías y se comprometió la prestación de esos servicios, en especial al existir alternativas para garantizarlos durante la pandemia.
La Cámara Federal dictó una cautelar que había pedido la empresa Telecom que suspende para esa compañía el DNU de las telecomunicaciones, junto a las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENacom) que aplicaban esta resolución. La Justicia sostuvo que estas disposiciones impusieron “obligaciones a los prestadores de servicios” que “afectan sustancialmente la ecuación económica-financiera tomada en consideración al momento de autorizarse las prestaciones y otorgarse concesiones”.
La respuesta del ENACOM
El viernes 30 de abril de 2021, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal,
con el voto de la mayoría, eximió a Telecom Argentina S.A. del cumplimiento del Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 por el plazo de 6 meses. A partir de ello, el Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) tomará las medidas legales correspondientes e
interpondrá un recurso federal para elevar el tratamiento a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
La decisión del Poder Judicial NO sorprendió a ENACOM. Esta resolución no modifica lo que
venía ocurriendo en la práctica desde la promulgación de dicho DNU ratificado por Ley, ya
que Telecom incumple el mismo desde hace más de 8 meses.
El único fundamento que el fallo expone es el supuesto perjuicio al derecho de propiedad
ocasionado a Telecom Argentina S.A generando un enorme perjuicio concreto a los
usuarios y usuarias de Telecom, ya que el fallo promueve que estos abonen tarifas
superiores a las de los otros operadores.
Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, ENACOM reforzó la defensa de los
derechos de los usuarios y usuarias, protegiendo siempre la competencia y las necesidades
comerciales, y abriendo canales de diálogo permanentes con todos los actores involucrados,
incluyendo a los operadores del mercado de las telecomunicaciones. Sin embargo, desde el
primer momento, Telecom Argentina S.A. optó por el incumplimiento y la judicialización de
todas las medidas dictadas en favor de las y los usuarios.
ENACOM interpondrá un recurso extraordinario federal para elevar la controversia a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y continuará con sus políticas públicas en la defensa del derecho humano de las telecomunicaciones y de todos los usuarios y usuarias.
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