Allegados al caso confirmaron el deceso.
El progenitor afín: Un padre "no biológico" pero con los mismos derechos
San JuanEn principio, se refirió al término niños, niñas y adolescentes. No solo se incluye una perspectiva de género en el lenguaje sino que se discrimina entre niñxs y adolescentes: los primeros desde los 0 a los 13 años, los segundos desde los 13 a los 18.
También hubo cambios respecto al término Patria Potestad. “Con ese término nos remontábamos al derecho romano, que tenía al papá como cabeza de familia, la pirámide”, explicó López. En cambio hoy, se habla de “Responsabilidad parental”, porque se trata de un “acompañamiento de los padres con sus hijos”.
Con la tenencia y el régimen de visitas luego de los divorcios, sucede lo mismo. No se puede llamar “tenencia” cuando se trata de un sujeto, y no de un objeto. Ahora, la expresión correcta es cuidados personales, el régimen de visitas se cambia por “derecho – deber de comunicación”, dado que los padres tienen obligaciones con sus hijos.
Una nueva terminología llamó la atención porque compromete en cierta medida a las parejas del progenitor que vive con el hijo. Se trata del “progenitor afín”, este vínculo que se genera entre la pareja de uno de los padres y los hijos, que tiene que ver puramente con la afinidad.
“Él tendrá los cuidados y obligación de cuidar y proteger a ese niño aunque no sean sus hijos. Debe acreditar el tiempo vivido con esa persona para poder reclamar alimento, por ejemplo, que se podrá hacer. Se llama cuota temporal subsidiaria, siempre y cuando el progenitor biológico no se esté haciendo cargo de la cuota de ese niño”, señaló la abogada y agregó que, del mismo modo, cuando ese progenitor afín deja de ser pareja de la madre o el padre puede reclamar derecho de comunicación con los niñxs.
Finalmente, López se refirió a la necesidad de escuchar a los niños y como hace tiempo la Justicia los tiene en cuenta en los casos de divorcio.
“A los chicos hace rato que se los escucha, los chicos tuvieron voz. Ahora directamente ampliaron esta finalidad de la escucha de los niños, pero siempre se tendrá en cuenta el interés superior del niño. Más allá de que se lo escuche al niño, el juez tendrá que evaluar si es lo más beneficioso para ese niño. Hay que ver en cada caso qué se resolverá”, concluyó.
En estos casos, también el progenitor afín, el progenitor biológico y el progenitor con el cuidado personal del niño, podrán presentar un “acuerdo” en el que el papá o mamá biológicos aceptan dejar a su hijo a cargo del progenitor afín en caso de no poder estar presente.
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