Una familia pidió autorizar la muerte digna para un paciente en estado vegetativo desde hace 20 años. La solicitud de desconexión de los equipos fue respaldada por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
En análisis. El mayor organismo de justicia del país analiza un pedido de muerte digna.
La Corte Suprema solicitó un informe médico para resolver un pedido de "muerte digna" de un paciente que se encuentra en estado vegetativo desde hace 20 años en un hospital provincial. El Cuerpo Médico Forense deberá responderle al máximo tribunal sobre qué posibilidades de recuperación tiene el paciente para atender el pedido de su familia de retirarle la asistencia que lo mantiene con vida.
La presentación de la familia para solicitar la desconexión de los equipos de soporte vital fue respaldada en abril por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. "El retiro, el cese y la abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal", escribió la funcionaria en el dictamen que giró a la Corte. Sólo trascendió que el paciente quedó en estado vegetativo irreversible después de sufrir de un accidente de tránsito en 1994.
En su solicitud de informes, la Corte Suprema pide que se le informe sobre "las posibilidades de reversibilidad que podría presentar el cuadro que actualmente presenta el paciente en caso de que se restableciera el tratamiento kinésico, se le efectuara estimulación multisensorial integral y se le suministrase medicación destinada a estimular las células nerviosas". Además, los magistrados quieren conocer "si se encuentran disponibles medidas y acciones para el adecuado control y alivio del eventual sufrimiento del paciente en caso de disponerse la supresión de la hidratación y la alimentación por vía enteral" hasta que se produzca la muerte natural.
En nuestro país está vigente desde 2012 la ley de muerte digna, que reafirma la autonomía de la voluntad del paciente, la obligación de los médicos de respetar esa voluntad o la de sus familiares cuando él no pudiera hacerlo, de aceptar o rechazar terapias o procedimientos y de dejar directivas anticipadas sobre qué atención desea recibir en el final de la vida. También permite que la familia de una persona en estado irreversible decida sobre la continuidad de los procedimientos según sea la expectativa de mejoría.
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