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El proyecto oficial de reforma laboral incorpora dos fondos para modificar el financiamiento de las indemnizaciones y redefinir el esquema de aportes patronales.
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La reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional ingresó en su etapa decisiva con la inclusión de dos instrumentos que modificarán la manera en que las empresas financian los costos asociados a la finalización de la relación laboral. La propuesta, que será enviada al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias, contempla la creación de fondos específicos destinados a cubrir total o parcialmente las indemnizaciones por despido.
Los mecanismos previstos son los fondos de cese laboral y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Ambos se integran a un paquete más amplio de reformas que apunta a reconfigurar las relaciones laborales y reducir la litigiosidad vinculada al sistema indemnizatorio tradicional.
Fondos de cese laboral: cómo funcionarán dentro del nuevo esquema
El proyecto incorpora un sistema inspirado en el régimen de la construcción, donde el empleador realiza aportes mensuales en una cuenta individual que luego puede ser utilizada si se produce un despido. Aunque este esquema ya había sido anticipado durante el año, la redacción incluida en el borrador fija limitaciones concretas sobre su alcance.
A diferencia del sistema actualmente vigente en el sector de la construcción, el fondo no se activará únicamente ante un despido. El texto prevé que también pueda utilizarse si el trabajador renuncia voluntariamente o necesita complementar su haber jubilatorio. De este modo, se configura como un mecanismo de ahorro laboral, administrado por aseguradoras e invertido en fondos comunes de inversión autorizados. Una de sus características centrales será la inembargabilidad de los fondos.
Durante los últimos meses, los organismos regulatorios avanzaron con las autorizaciones necesarias para poner en marcha este sistema. La Comisión Nacional de Valores (CNV) definió las reglas para los fondos comunes que administrarán los recursos y la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció los requisitos operativos.
Sin embargo, ni sindicatos ni cámaras empresarias mostraron interés en implementarlo de inmediato. Según el proyecto, la adhesión dependerá de acuerdos dentro de los convenios colectivos. El artículo 51, que reemplaza al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, indica que las partes “podrán sustituir” el régimen indemnizatorio por un fondo administrado, pero no prevé que el trabajador pueda elegir entre uno u otro esquema. Esto limita su aplicación a los sectores donde haya consenso gremial-empresarial.

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