Fiesta en casa: Porque es importante no excederse con el volumen y las posibles consecuencias

Organizar un evento en un Domicio particular puede traer problemas con los vecinos si no se cuidan varios aspectos, el volumen de la música es uno de ellos, por lo tanto, el Dr. Eduardo Zalazar, abogado, explica que tener en cuenta.

San Juan

Llega fin de año y muchos son los motivos que se presentan para celebrar, ya sea la despedida del mismo, una graduación de secundario, una recibida académica, el inicio de las vacaciones o simplemente el gusto por festejar con amigos y familia en una noche de diversión. Pero si el jolgorio será en un domicilio particular hay muchos puntos a tener en cuenta y uno de ellos tiene que ver con el volumen, altos niveles del mismo pueden molestar a los vecinos y traer problemas. Para evitar inconvenientes mayores consultamos con un abogado, el Dr Eduardo Zalazar, quien despejó dudas al respecto.

En primera instancia, el profesional puso contexto sobre el impacto sonoro en la vida diaria de la comunidad “el ruido del tránsito, las obras en construcción, las fiestas, los bares abiertos hasta la madrugada y hasta los ladridos de los perros, por ejemplo, pueden alterar el descanso, afectar la salud mental y convertirse en una fuente constante de estrés”, destacando los efectos que los mismos pueden provocar.

Zalazar cuanta que hay muchos matices que se involucran en cuanto al sonido se refiere “la regulación legal difiere según el ruido de que se trate, el lugar, horarios y está contenida en diferentes cuerpos normativos, desde el Código Civil y Comercial de la Nación, Leyes sobre salubridad, Leyes contravencionales, Códigos de Construcción; y generalmente en las Ordenanzas Municipales”.

Las leyes contemplan varios aspectos en cuanto a la intensidad del sonido, incluyéndolo junto a otros factores dentro del sistema “El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1973, hace referencia a las “inmisiones”: los ruidos molestos están incluidos dentro de esta forma de contaminar un ambiente, al igual que las emisiones de olores, luces o vibraciones. La norma establece que “las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas” sostuvo el abogado.

Eduardo explica el punto que afecta a San Juan, detallando que “en nuestra Provincia hay diferentes normas que contemplan el ruido, generalmente se encuentran en las diferentes Ordenanzas Municipales, por ejemplo, previo a habilitar un boliche o local destinado a fiestas, se requiere el consentimiento de los vecinos, o que el mismo se instale a cierto radio de distancia de los hogares” y agregó “existe un Decreto Reglamento a nivel Provincial de antigua data, que según el Digesto Jurídico se encuentra vigente y consolidado: Decreto Reglamentario Nº 33 de fecha 04/01/1962, que reglamenta la Ley 62 – Q, este Decreto Reglamentario es muy interesante porque reúne y regula una amplia variedad de “ruidos” y establece el límite de los decibeles” sostuvo, considerando que los decibeles representan la capacidad que el oído asigna al sonido, cuando es por encima de lo normal - 50 - se torna perjudicial para la salud.

Sobre el uso del volumen, el mismo decreto establece en uno de sus segmentos que “Los ruidos producidos por los aparatos musicales deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) Los portátiles deberán ser tocados en la vía pública con intensidad que no ocasione molestias a los transeúntes. No podrán ser usados dentro del vehículo de movilización colectiva, si en locales abiertos al público. b) Los de domicilios particulares deberán ser tocados con intensidad que no ocasionen molestias a los vecinos”.

Eduardo profundizó en el tema, detallando el contenido de la ley “lo dispuesto en la Ley 941 – R, conocido como Código de Faltas de la Provincia de San Juan, en su art. 113 le asigna a los ruidos molestos el carácter de “Actos Turbatorios”, y el inciso B, dice: El que con música, ruidos o gritos, vibraciones o abusando de instrumentos sonoros o ejerciendo un oficio, industria o comercio ruidoso, de modo contrario a la legislación vigente, provoque ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia, perturbando el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas”.

Por lo tanto, si se planea un evento social de gran concurrencia e impacto, lo ideal es mantener el volumen en niveles seguros, pues Zalazar recomienda que sean “50 decibeles y no debe exceder la normal tolerancia, más tratándose de zonas urbanas o residenciales, dando previo aviso a los vecinos” y explicó que en caso de no respetar esto “las sanciones que se pueden recibir por exceder estos límites, es que la autoridad policial primeramente intervendrá a fin de que se baje el volumen, podrá labrar acta de infracción y se le aplicará la multa contenida en el Código de Faltas que es de 300 a 500 jus”.

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