La Anmat regulará la publicidad de alimentos y medicamentos

Economía
Las empresas deberán enviar las piezas al organismo que determinará si cumplen con la reglamentación. Aquellos que caigan en alguna falta estarán expuestos a sanciones y acciones por parte del Gobierno.




 

 

La ANMAT buscará conb esta resolución  poner mayor rigor en el control de las comunicaciones de las compañías para garantizar que la información provista sea "veraz y objetiva".

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) regulará la publicidad de alimentos y medicamentos, según la disposición 6516/2015. La medida del Ministerio de Salud obligará a las compañías del sector, –a las que también se sumarán las dedicadas a los suplementos dietarios–, a enviar al organismo "toda publicidad, tradicional o no, dirigida a la población en general, y presentar la pieza publicitaria correspondiente en el formato en que será difundida".

Se precisó que esta nueva normativa, que entrará en vigencia el 20 de este mes, buscará poner mayor rigor en el control de las comunicaciones de las compañías para garantizar que la información provista sea "veraz y objetiva".

En su tercer artículo, la disposición sostiene que las notificaciones que hagan llegar a la Anmat tendrán carácter de declaración jurada, que incluso deberá estar firmada por el representante legal o el apoderado, una forma de dejar asentado que la empresa entiende que cumple con los parámetros dispuestos por las normativas vigentes.

Puntualmente, esta notificación se deberá realizar dentro de las 48 horas desde el inicio de la difusión del material. Tanto desde el sector alimenticio como desde los laboratorios reconocieron que la disposición entorpece todo lo que tiene que ver con la publicidad de los productos "ya que habrá que atender cuestiones burocráticas".

Si bien la disposición de la Anmat en ningún momento expresa de modo explícito la posibilidad de que se aplique la censura previa, queda expuesto, en cambio, que el organismo oficial puede obligar a la empresa que se abstenga de dejar de difundir –en caso de que ya se haya hecho– o evitar que se difunda el aviso.

En sus considerandos, el escrito postula que "resulta necesario reducir la brecha temporal entre la primera emisión de la publicidad y la fiscalización del organismo" y afirma que "ello permitirá actuar con mayor celeridad para notificar la abstención de toda pauta publicitaria en presunta infracción a la normativa". Aquellos que caigan en alguna falta estarán expuestos a sanciones y acciones por parte del Gobierno.

Fuente: El Intransigente
 
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