
Regulan el uso de drones para operarlos
Tecno
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Los usuarios de aparatos medianos y grandes deberán sacar un registro, ser mayores de 16 años y estar libre de los efectos del alcohol o las drogas al utilizarlos.
Como se había adelantado, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la utilización de drones e impuso requisitos obligatorios para operarlos.
El "Reglamento provisional de los vehículos no tripulados" fue publicado hoy en el Boletín Oficial a través de la resolución 527, donde se establece que las autorizaciones para usar los drones se tramitarán a través del "Casillero Aeronáutico Digital (CAD)". El examen para el registro será psicofísico.
En la norma se agrupa en tres categorías a los drones: pequeños (de hasta diez kilos), medianos (entre 10 y 150 kilos) y grandes (de más de 150 kilos). Entre otras cuestiones, la extensa normativa de la ANAC señala que quienes operen drones medianos y grandes deberán "contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina".
Se indica que los miembros de la tripulación remota de los vehículos aéreos pilotados a distancia deberán ser mayores de 16 años de edad. Aunque aclara: "Cuando la tripulación remota estuviera integrada por un miembro menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad responsable por sus actos y omisiones".
"El desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos, los sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés), a las aeronaves pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas", dice la norma. Y recuerda que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de drones.
"Como consecuencia de la carencia de una norma internacional en la materia, la operación de los vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria nacional al respecto, su comercialización y uso, tanto con fines recreativos como comerciales".
Por eso, remarca que "resulta necesario" se regulen con "carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación".
El objetivo principal de este marco normativo provisional es "lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional", que en el caso de los vehículos aéreos no tripulados significa "velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie", indica la resolución de la ANAC.
Fuente: La Nación.-
Como se había adelantado, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la utilización de drones e impuso requisitos obligatorios para operarlos.
Los usuarios de aparatos de más de diez kilos deberán sacar un registro para usarlos en forma legal.
El "Reglamento provisional de los vehículos no tripulados" fue publicado hoy en el Boletín Oficial a través de la resolución 527, donde se establece que las autorizaciones para usar los drones se tramitarán a través del "Casillero Aeronáutico Digital (CAD)". El examen para el registro será psicofísico.
En la norma se agrupa en tres categorías a los drones: pequeños (de hasta diez kilos), medianos (entre 10 y 150 kilos) y grandes (de más de 150 kilos). Entre otras cuestiones, la extensa normativa de la ANAC señala que quienes operen drones medianos y grandes deberán "contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina".
Se indica que los miembros de la tripulación remota de los vehículos aéreos pilotados a distancia deberán ser mayores de 16 años de edad. Aunque aclara: "Cuando la tripulación remota estuviera integrada por un miembro menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad responsable por sus actos y omisiones".
También advierte que ningún miembro de la tripulación remota podrá participar en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas.
"El desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos, los sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés), a las aeronaves pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas", dice la norma. Y recuerda que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de drones.
"Como consecuencia de la carencia de una norma internacional en la materia, la operación de los vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria nacional al respecto, su comercialización y uso, tanto con fines recreativos como comerciales".
Por eso, remarca que "resulta necesario" se regulen con "carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación".
El objetivo principal de este marco normativo provisional es "lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional", que en el caso de los vehículos aéreos no tripulados significa "velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie", indica la resolución de la ANAC.
Fuente: La Nación.-
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