El Gobierno de la provincia de Santa Cruz informó que la medida será oficializada en los próximos días. Salta avanzó en una medida similar desde marzo.
Los CONDUCTORES RUIDOSOS tendrán que pagar multas de hasta 10 MIL PESOS
Los detalles de la norma que busca cumplir con los niveles de emisión sonora en la capital rionegrina.
NacionalesLa ciudad rionegrina de Viedma reguló las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones.
La ordenanza N° 7.972 fijó estos parámetros en 91 decibeles (dB) que es la valoración de un sonido de forma global y estableció multas superiores a 10.000 pesos en infracciones.
Todos los establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades públicas poseerán habilitación o autorización de funcionamiento sujetos al cumplimiento de los niveles de emisión sonora que no superen los 45 dB hacia el exterior y los 90 al interior.
Los responsables de obras en construcción o demolición deberán adoptar medidas para que las emisiones no superen los 90 dB en un radio mayor a cinco metros.
En zonas urbanas, la señales y dispositivos con fines de propaganda o distracción estarán restringidos al horario diurno, y sus señales no podrán exceder las 60 unidades de valoración de un ruido en forma global.
Asimismo, se prohibe la emisión de música hacia el exterior en establecimientos comerciales, a excepción de los locales gastronómicos, bowling, pool y billares.
En fuentes móviles de emisión, por caso camiones de carga, se permitirá hasta 91 unidades, como también queda vedada la circulación de vehículos que cuenten con escape libre o bien tubos resonadores (vejigas de escape en motos).
En este caso, las multas serán de 5.000 pesos. Con esa misma cifra se sancionará el uso de cualquier medio de reproducción de sonidos en calles o establecimientos púbicos y privados que superen los decibeles establecidos por ordenanza.
Este monto será similar para el uso de silbatos en establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza, medios de reproducción al exterior que excedan los niveles permitidos, y la operación de carga y descarga de bultos fuera del horario permitido.
Quedarán sujetos al nivel máximo de sanciones pecuniarias, es decir 10.000, aquellos locales gastronómicos que difundan música en el interior sobrepasando los 70 dB.
La sanción se agravará al doble cuando, superando ese límite, no posean aislación acústica. En este caso también iría clausuras de 3 a 10 días.
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