El hecho tuvo lugar el domingo 28 de abril.
Le QUITARON la casa del IPV a una familia, por no habitarla
La propietaria tiene hijos menores a quienes usó como excusa para retener su vivienda.
Foto exclusiva de Emiliano Michelli para Diario Móvil
La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia y confirmó la desadjudicación de una vivienda social del Instituto Provincial de Vivienda. En una sentencia de primera instancia se había declarado la nulidad de las resoluciones del IPV que dejaron sin efecto la adjudicación de la vivienda ubicada en el barrio Mirasoles.
Los jueces de la Corte de Justicia apuntaron que en el acta de tenencia, la cláusula primera establece que la vivienda debe ser ocupada dentro de los treinta días siguientes. Y en la cláusula cuarta se establece que por el término de cinco años, el tenedor del inmueble se obliga a destinar el mismo al uso de los titulares y su grupo familiar.
En el caso las inspecciones de habitabilidad confirmaron la infracción de la adjudicataria, lo cual incluso fue admitido en el trámite.
La adjudicataria argumentó con cláusulas constitucionales y tratados internacionales que resguardan los derechos de los niños y de las niñas, entre ellos el derecho a la vivienda. Sin embargo, quedó acreditado en el proceso que los menores no habitaban el inmueble en cuestión.
Foto exclusiva de Emiliano Michelli para Diario Móvil
La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia y confirmó la desadjudicación de una vivienda social del Instituto Provincial de Vivienda. En una sentencia de primera instancia se había declarado la nulidad de las resoluciones del IPV que dejaron sin efecto la adjudicación de la vivienda ubicada en el barrio Mirasoles.
Los jueces de la Corte de Justicia apuntaron que en el acta de tenencia, la cláusula primera establece que la vivienda debe ser ocupada dentro de los treinta días siguientes. Y en la cláusula cuarta se establece que por el término de cinco años, el tenedor del inmueble se obliga a destinar el mismo al uso de los titulares y su grupo familiar.
En el caso las inspecciones de habitabilidad confirmaron la infracción de la adjudicataria, lo cual incluso fue admitido en el trámite.
La adjudicataria argumentó con cláusulas constitucionales y tratados internacionales que resguardan los derechos de los niños y de las niñas, entre ellos el derecho a la vivienda. Sin embargo, quedó acreditado en el proceso que los menores no habitaban el inmueble en cuestión.
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Sucedió este martes 30 de abril.