Engordó varios kilos y le hizo creer a su novio que estaba embarazada

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La mujer subía de peso porque ingería grandes cantidades de comida para simular gravidez, pero su ardid cayó al acercarse la fecha del parto. El hombre señaló que, de haber sabido la verdad, no hubiese contraído enlace. ¿Cómo opera el error en las cualidades del otro contrayente en estos casos?



Hay ciertos hechos que se presentan como definitorios en la vida de una persona. Algunos de ellos se caracterizan por su gran capacidad para torcer el rumbo y por la perdurabilidad de sus efectos en el tiempo. Uno de ellos es cuando una mujer queda embarazada y la pareja elige contraer matrimonio. En otros casos, esta decisión no es compartida.

En este contexto, se dio a conocer el caso de un joven que quiso dar por finalizada la relación con su novia, pero al comunicárselo recibió una noticia que lo hizo cambiar de parecer: "Estoy embarazada". Y lo que parecía ser el fin del noviazgo se transformó finalmente en matrimonio.

Pasó el tiempo y el bebé nunca llegó, por lo que el hombre decidió presentarse ante la Justicia para reclamar la nulidad del vínculo. En primera instancia, su pedido fue rechazado, pero la Cámara le dio la razón.

El matrimonio se celebró luego de que la joven le comunicara a su novio que estaba embarazada de poco más de un mes. Con el paso de los meses y luego de una discusión la mujer le reveló que su gravidez había sido un invento para evitar la ruptura de la relación. El hombre -de profundas convicciones religiosas- se retiró inmediatamente del hogar conyugal y pidió que se declare la nulidad del vínculo. Ante la Justicia, señaló que su esposa le mostraba prescripciones médicas y recetas.

Incluso, llegó a simular ecografías en las cuales constaba que llevaba seis meses de gestación, hasta con fecha probable de parto y cesárea programada por insuficiencia cardíaca. En su escrito, detalló que dichas ecografías contenían el nombre de la mujer y aportaban datos de las dimensiones del feto así como también una descripción de la fisonomía fetal y de las características de la placenta.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, porque explicó que para decretar la nulidad del matrimonio debían mediar vicios o defectos graves que, de haber sido conocidos, "hubieran impedido la prestación del consentimiento para la formación del acto".

En ese sentido, consideró que pese a que la mujer admitió haber desplegado una serie de maniobras y hechos para forzar el casamiento, la prueba producida por el demandante no era contundente.

Para justificar su decisión, el magistrado indicó que el demandante no pudo albergar durante tantos meses la idea de la gravidez. Sobre todo por la apariencia física de su mujer (que comía para aumentar de peso para así mantener el engaño) y con quien mantuvo relaciones sexuales habituales durante ese período.

El hombre -quien la había conocido en un grupo conformado en una Iglesia- apeló la decisión ante la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro.

Para él, se encontraba más que acreditado que se casó porque fue anoticiado del embarazo. También indicó que la mujer reconoció haber empleado un ardid para lograr contraer enlace.

Al comenzar a analizar el caso, los magistrados indicaron que "la nulidad del matrimonio hay que juzgarla porque el mismo mantiene su validez hasta el día en que, por sentencia firme, se lo declare nulo".

Luego explicaron que "conforme al artículo 172 del Código Civil, el consentimiento para la existencia del matrimonio debe ser pleno y libre".

"La violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente y, asimismo, el error acerca de las cualidades personales de éste, vician el consentimiento, siempre que quede demostrado que quien lo sufrió no habría aprobado el matrimonio si hubiese conocido el estado real de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía", destacaron los jueces.

El Código Civil vigente indica que es de nulidad relativa si es celebrado adoleciendo el consentimiento de alguno de los vicios referidos. Es decir, en principio es válido, pero puede ser anulado si lo solicita uno de los contrayentes por una de las situaciones planteadas en la ley.

En el supuesto de error acerca de las cualidades personales de la otra parte, debe tenerse en cuenta la norma general del artículo 929 del Código Civil para medir la excusabilidad del error como vicio del consentimiento.

Este error, para ser admitido como vicio de la voluntad, debe recaer sobre aspectos esenciales, es decir, debe ser grave, determinante -porque de haber conocido la verdad, quien lo invoca no habría consentido el matrimonio- y excusable.

Esto último porque a la víctima le es exigible una mediana diligencia para no caer en él.

"En definitiva, se ha dicho que la ley ha querido exigir que los artificios o astucias hayan sido tales que la víctima del dolo, no obstante haber obrado prudentemente, haya podido ser engañada, lo cual es una situación de hecho que debe resolverse teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso", destacaron los camaristas.

En esta oportunidad, se trataba de un joven soltero y sin hijos, que al enterarse de su posible paternidad, que fue anoticiado del embarazo por su novia, a quien conocía desde hacía muchos años.

En ese contexto, para los jueces, el hombre pudo con razonabilidad -propia de una persona de 25 años de edad que sería padre por primera vez y con firmes convicciones religiosas- abrigar la expectativa de que la demandada estaba efectivamente embarazada.

Además, tuvieron en cuenta que se necesitó el puntilloso análisis de un perito para descubrir que las ecografías habían sido fraguadas.

"Esto conduce a concluir en que no hubo descuido o ligereza en el hombre para aceptar el matrimonio, hallándose cumplida la mediana diligencia enderezada a estimar a la futura esposa como a una persona realmente embarazada, y que tanto ella como su hijo lo necesitarían para forjar la propia familia", remarcaron los magistrados.

Fuente: IProfesional.
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