Se José “Pepe” Martí. El hombre tenía 93 años y fue el fundador de la agrupación gaucha “Troperos de Santa Lucía”.
Mayores regulaciones y controles para la venta de pirotecnia en San Juan
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El Municipio de Rivadavia estableció mayores controles para autorizar la venta de pirotecnia.
Rivadavia es uno de los municipios envueltos en la polémica, ya que junto a Santa Lucía y Capital aprobaron una ordenanza que prohíbe la venta y uso de pirotecnia dentro de los límites departamentales.
La Justicia dio lugar al pedido de los comerciantes y frenó la norma municipal, aunque desde el municipio de Rivadavia (que fue el primero en establecer la prohibición) han endurecido los controles y requerimientos para montar un negocio de comercialización de juegos pirotécnicos.
Para estas fiestas se les exigirá una autorización comercial, que implicará habilitación de Bomberos; además deberán contar con baños y un estricto permiso municipal.
Según manifesta la ordenanza:
"Solicita medida cautelar a fin de suspender los efectos de dicha norma y que, provisionalmente hasta que recaiga sentencia firme, los artificios o elementos pirotécnicos puedan comercializarse y/o distribuirse y ser objeto de tenencia, utilización y exhibición. Ello en atención a la urgencia motivada a raíz de que la demanda de artículos de este tipo es estacional y la mayor parte se vende en Fiestas de Navidad y Fin de Año, encontrándose al momento de incoar la presente acción, en vísperas de las mismas. Agrega que, la normativa en cuestión prohíbe la utilización, tenencia, almacenamiento, exhibición, fabricación, transporte, distribución y comercialización de artificios pirotécnicos, como así también prevé sanciones, decomiso y clausura según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Sostiene que tal Ordenanza afecta seriamente la actividad de las que empresas que constituyen la Cámara, dado que se dedican a la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos pirotécnicos en toda la Argentina y se ven privadas de llevar a cabo las actividades prohibidas por aquella norma. Resalta que, los miembros que integran tal Cámara, a fin de poder ejercer su actividad, se encuentran debidamente inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Lo expuesto, supone –dice- que tal registración importa que aquellos productos pirotécnicos reúnen condiciones técnicas y de seguridad y que lo concerniente a su denominación, designación y marca no inducen a error o engaño alguno."
Rivadavia es uno de los municipios envueltos en la polémica, ya que junto a Santa Lucía y Capital aprobaron una ordenanza que prohíbe la venta y uso de pirotecnia dentro de los límites departamentales.
La Justicia dio lugar al pedido de los comerciantes y frenó la norma municipal, aunque desde el municipio de Rivadavia (que fue el primero en establecer la prohibición) han endurecido los controles y requerimientos para montar un negocio de comercialización de juegos pirotécnicos.
Para estas fiestas se les exigirá una autorización comercial, que implicará habilitación de Bomberos; además deberán contar con baños y un estricto permiso municipal.
Según manifesta la ordenanza:
"Solicita medida cautelar a fin de suspender los efectos de dicha norma y que, provisionalmente hasta que recaiga sentencia firme, los artificios o elementos pirotécnicos puedan comercializarse y/o distribuirse y ser objeto de tenencia, utilización y exhibición. Ello en atención a la urgencia motivada a raíz de que la demanda de artículos de este tipo es estacional y la mayor parte se vende en Fiestas de Navidad y Fin de Año, encontrándose al momento de incoar la presente acción, en vísperas de las mismas. Agrega que, la normativa en cuestión prohíbe la utilización, tenencia, almacenamiento, exhibición, fabricación, transporte, distribución y comercialización de artificios pirotécnicos, como así también prevé sanciones, decomiso y clausura según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Sostiene que tal Ordenanza afecta seriamente la actividad de las que empresas que constituyen la Cámara, dado que se dedican a la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos pirotécnicos en toda la Argentina y se ven privadas de llevar a cabo las actividades prohibidas por aquella norma. Resalta que, los miembros que integran tal Cámara, a fin de poder ejercer su actividad, se encuentran debidamente inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Lo expuesto, supone –dice- que tal registración importa que aquellos productos pirotécnicos reúnen condiciones técnicas y de seguridad y que lo concerniente a su denominación, designación y marca no inducen a error o engaño alguno."
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Su jugada resultó ganadora en el Quini 6, con los números 7, 10, 16, 23, 28 y 33, llevándose así la cifra de $250.000.000.
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