Macri modificó por decreto siete artículos de la Ley de Medios

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La creación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) llegó acompañada de modificaciones en la ley 26.522.






El presidente Mauricio Macri junto al ministro del área de Comunicaciones, Oscar Aguad.

Este lunes, el Gobierno de Mauricio Macri publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 267, que establece la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que estará bajo la órbita del Ministerio de Comunicaciones, que conduce el radical cordobés Oscar Aguad,y modifica siete artículos de la Ley de Medios.

A partir de la creación del ENACOM, se producirán siete modificaciones en la ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como la Ley de Medios. El principal cambio es la fusión de la Autoirdad Federal de Servicios Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) en este nuevo organismo.

La agencia Télam detalló los cambios que se generarán en la Ley de Medios a partir de la nueva normativa:

- Artículo 25: indica que las personas jurídicas no podrán emitir acciones, bonos o cualquier tipo de obligaciones negociables, sin autorización del Enacom, cuando de estas operaciones esté comprometido un porcentaje mayor al 30 por ciento del capital social.

- Artículo 38: se establece que el Enacom adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual para suscripción sobre soporte satelital.

- Artículo 40: establece que las licencias serán susceptibles de una primera prórroga por 5 años que será automática, ante el mero pedido al Enacom. Las prórrogas posteriores serán de 10 años, otorgadas por el Enacom. No obstante, el ministerio de Comunicaciones podrá llamar a concurso a nuevos licenciatarios.

- Artículo 41: indica que las licencias son transferibles "a personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación”, y deberán ser aprobadas por el Enacom. Actualmente eran intransferibles, con algunas excepciones.

- Artículo 45: fija nuevas reglas para la cantidad de licencias. En el orden nacional, se lleva de 10 a 15 la cantidad de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de televisión abierta o radio; y en el orden provincial, se indica que no podrá exceder la cantidad de 4 licencias.

- Artículo 54: las acciones de las sociedades titulares podrán comercializarse en el mercado de valores en un total de 45 por ciento. Hasta ahora, solo podía hacerlo un 15 por ciento.

- Artículo 63: permite la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal. La emisora adherida a una red no podrá cubrir con esas programaciones más del 30 por ciento de sus emisiones mensuales cuando esté en ciudades con más de un millón 500 mil habitantes, entre otras pautas.

Fuente: El Intransigente
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