Esta noche a las 00.00 horas, termina el mandato de Cristina Fernández de Kirchner y asume, como Presidente de la Nación, Mauricio Macri. En este marco, muchos legisladores K dijeron que no darán quórum a la Asamblea Legislativa mañana durante la jura. Sin embargo, no es un requisito necesario para la asunción del mandatario. El constitucionalista Conrado Suárez Jofré aseguró que “es totalmente irrelevante si hay o no quórum”.
Hoy termina el mandato de Cristina Fernández de Kirchner. Así lo determinó la Justicia y así lo determina la Constitución en su artículo 91, aunque en la realidad hace días Cris y Mauri se vienen disputando lugar y condiciones del traspaso.
En principio, el abogado separó la Jura del mandato del traspaso de los atributos presidenciales. Lo primero, aclaró, “es un requisito constitucional” y lo segundo tiene solo una importancia simbólica. Además, indicó que es importante entender que la Jura es una carga sobre el Presidente electo y no un acto de decisión de la Asamblea Legislativa.
“Es totalmente irrelevante si hay o no quórum. Normalmente, porque no es un acto de decisión, no se prevé un quórum de decisión al respecto”, explicó.
Además, Suárez Jofré agregó que si fuese posible prever el quórum para el juramento presidencial, estaríamos hablando de un mecanismo de bloqueo de la propia Constitución. Es decir, de requerirse quórumo entenderíamos que hay un mecanismos “superlativo” por sobre la soberanía popular.
Finalmente, el abogado expresó que “la CN no se detiene en detalles que en gran medida dependen de una concordia y acto de altura y madurez cívica. Evidentemente nos estamos encontrando con que no la tenemos como sociedad jurídicamente organizada”.
“Existe una previsión constitucional que dice que el presidente de la nación cesa en el poder el mismo día que expira su mandato de 4 años. No hay ninguna posibilidad de prorrogar ni un minuto más ese mandato. Para entender esa cláusula hay que comprender que los periodos por meses y por años se cuentan desde el día mismo en el que empiezan. Aquí tendríamos un periodo que inició el 10 de diciembre del 2011 y por lo tanto salvo que quisiéramos agregar un día más a los 4 años tiene que terminar inexorablemente el 9 de diciembre. Es un problema del contrato organizacional del Estado argentino”, concluyó.
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