¿Qué penas establece la ley para quienes atropellan, lesionan o matan?

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El doctor Eduardo Agudo, del Primer Juzgado Correccional, explicó las penas que establece el Código Penal en los casos de accidentes de tránsito. Además, afirmó que la accidentología responde a un problema cultural.








El caso de la familia atropellada por un conductor que en apariencia conducía bajo los efectos del alcohol, llama a reflexionar acerca del grave problema de la accidentología en San Juan, tanto en las causas como en las consecuencias.

El doctor Eduardo Agudo, titular Primer Juzgado Correccional, se encargó de hacerlo desde el punto de vista de las leyes y explicó el marco de penas que existen para quienes provocan accidentes de tránsito.

En principio, la legislación considera dos cosas. El accidente de tránsito cuyo saldo sea una o más muertes está regido bajo el Artículo 84 del Código Penal y contempla penas de 6 meses a 5 años de prisión para el responsable. Mientras que en el caso de accidentes con lesionados actúa el Artículo 94 del Código Penal y prevé penas de un mes a 3 años de prisión.

"Cuando se da en el Código Penal una escala, el mínimo se aumenta en dos años en el caso de la conducción imprudente de un vehículo", como puede ser manejar borracho, explicó el abogado. "En una escala de un mínimo y un máximo, se consideran atenuantes y agravantes antes de indicar la condena", añadió.

Para la persona que por primera vez es condenada y si la pena es menor a tres años, la ejecución de esa sanción no es efectiva, sino que queda como condicional o en suspenso. Es decir que se lo condena, pero sigue en libertad. Caso contrario, si la pena es superior a tres años la condena es de cumplimiento efectivo.

"La conducta anterior o posterior que rodea el hecho se considera a los efectos de evaluar dentro de la escala penal. Nadie se emborracha para manejar mal, sí es una grave irresponsabilidad. Pero cuando la irresponsabilidad se asume de manera consciente con total desprecio hacia los demás, puede sacarnos de una figura culposa para encontrarnos con otra como la del dolo eventual con una pena equivalente al homicidio simple que prevé de ocho a 25 años de prisión", explicó Agudo.

Además, como accesoria a la pena, el Juez puede dictar una inhabilitación para manejar por un tiempo determinado en años o incluso hasta de por vida.

El Magistrado también opinó personalmente acerca de la accidentología y dijo que agravar las penas del Código no causaría ningún tipo de efectos porque "se trata más de un problema cultural, de educación y de control administrativo".
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