Después del Zonda llega el viento sur y el frío.
Ramella defendió la reforma electoral: "ningún sistema puede ser rígido por los cambios sociales"
Ramella
La presidenta de la comisión de Justicia y Seguridad tomó la palabra para argumentar el despacho favorable del Proyecto de Ley que propone abrogar la Ley Nº 613-N sobre la prohibición de toda modificación al sistema electoral vigente, dentro de los 18 meses antes de las elecciones.
Comenzó la Sesión Especial en la Cámara de Diputados y una de las primeras legisladoras en hacer uso de la palabra fue la diputada Celina Ramella, presidenta de la Comisión de Justicia y Seguridad, desde donde salió con despacho favorable el Proyecto de Ley que propone dejar sin defecto la Ley 613-N que prohíbe que se modifique el sistema electoral vigente, dentro de los 18 meses previos a una elección.
En su argumento, Ramella señaló que "ningún sistema puede ser rígido debido a los cambios sociales, estructurales y políticos".
"Nuestra Constitución Provincia, en el artículo 156 distingue los tipos de leyes: leyes decisorias, leyes de base o programas legislativos, técnicas o reglamentarias y las medidas para cada una de este tipo de leyes y pone un tratamiento legislativo específico particular aún cuando en el articulo 159 delega la facultad en el reglamento de la Cámara de Diputados"
Comenzó la Sesión Especial en la Cámara de Diputados y una de las primeras legisladoras en hacer uso de la palabra fue la diputada Celina Ramella, presidenta de la Comisión de Justicia y Seguridad, desde donde salió con despacho favorable el Proyecto de Ley que propone dejar sin defecto la Ley 613-N que prohíbe que se modifique el sistema electoral vigente, dentro de los 18 meses previos a una elección.
En su argumento, Ramella señaló que "ningún sistema puede ser rígido debido a los cambios sociales, estructurales y políticos".
"Nuestra Constitución Provincia, en el artículo 156 distingue los tipos de leyes: leyes decisorias, leyes de base o programas legislativos, técnicas o reglamentarias y las medidas para cada una de este tipo de leyes y pone un tratamiento legislativo específico particular aún cuando en el articulo 159 delega la facultad en el reglamento de la Cámara de Diputados"
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