
Taringa! fue sobreseída en la denuncia de Kodama
TecnoTaringa! fue sobreseída en la denuncia presentada por María Kodama por presunta defraudación de los derechos de propiedad intelectual.
El fallo establece que las empresas intermediarias de Internet no pueden ser consideradas responsables a priori por el contenido compartido por los usuarios a través de sus plataformas y que no hubo maniobra dolosa por parte de la red social.
Kodama había denunciado en abril de 2014 a diversos sitios web donde presuntamente se reproducía o facilitaba la reproducción de textos de Jorge Luis Borges. En aquel momento, la querella hizo pública una investigación preliminar iniciada por un fiscal, a pesar de que Taringa! no había recibido ningún tipo de notificación ni de denuncia a través de los canales establecidos en su plataforma ni por ninguna otra vía judicial.
La Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento de los titulares de Taringa! dictado en primera instancia por falta de elementos, e impuso a la querella las costas del proceso.
El fallo está en consonancia con la jurisprudencia de los últimos casos en Argentina -como Youtube y la película "Un cuento Chino"- donde se establece la responsabilidad subjetiva de los intermediarios de Internet.

Según esta posición, sólo se podrá considerar a las empresas intermediarias de Internet como responsables por cualquier contenido ilícito subido por usuarios a través de sus plataformas, una vez que sean debidamente notificadas por el damnificado titular de un derecho vulnerado y sólo si una vez notificados no proceden con rapidez y diligencia para remover el contenido y detener la infracción.
La resolución sostiene: "No tiene cabida la pretensión de la querella de considerar a los explotadores del sitio como garantes de los contenidos de esa página y/o partícipes necesarios de las acciones delictivas o ilegales que se puedan realizar a través de la incorporación de los ....[contenidos] que se suban. [...] la prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como dice, alcanzar al que la facilita".
Y más adelante agrega: "los efectos que pueda tener la utilización ilegal o ilícito del sitio sólo podrá generar alguna responsabilidad posterior, una vez que los titulares del sitio tengan conocimiento de ello, es decir que, si bien no tienen la obligación de controlar la ilegalidad de los contenidos [...] deben colaborar con posterioridad con los titulares de los derechos para que, identificada la infracción, se proceda a retirarlos del sitio. La responsabilidad de los administradores del sitio recién se hará presente luego, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho los puso efectivamente en conocimiento, individualizando en concreto los contenidos que pueden lesionar o restringir sus derechos".
Los administradores de Taringa! transmitieron su satisfacción por la resolución de la denuncia: "Celebramos este fallo porque además de ser justo para Taringa!, sienta un precedente muy positivo para la industria de Internet en Argentina".
Fuente: Minuto Uno.-
El fallo establece que las empresas intermediarias de Internet no pueden ser consideradas responsables a priori por el contenido compartido por los usuarios a través de sus plataformas y que no hubo maniobra dolosa por parte de la red social.
Kodama había denunciado en abril de 2014 a diversos sitios web donde presuntamente se reproducía o facilitaba la reproducción de textos de Jorge Luis Borges. En aquel momento, la querella hizo pública una investigación preliminar iniciada por un fiscal, a pesar de que Taringa! no había recibido ningún tipo de notificación ni de denuncia a través de los canales establecidos en su plataforma ni por ninguna otra vía judicial.
La Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento de los titulares de Taringa! dictado en primera instancia por falta de elementos, e impuso a la querella las costas del proceso.
El fallo está en consonancia con la jurisprudencia de los últimos casos en Argentina -como Youtube y la película "Un cuento Chino"- donde se establece la responsabilidad subjetiva de los intermediarios de Internet.

Según esta posición, sólo se podrá considerar a las empresas intermediarias de Internet como responsables por cualquier contenido ilícito subido por usuarios a través de sus plataformas, una vez que sean debidamente notificadas por el damnificado titular de un derecho vulnerado y sólo si una vez notificados no proceden con rapidez y diligencia para remover el contenido y detener la infracción.
La resolución sostiene: "No tiene cabida la pretensión de la querella de considerar a los explotadores del sitio como garantes de los contenidos de esa página y/o partícipes necesarios de las acciones delictivas o ilegales que se puedan realizar a través de la incorporación de los ....[contenidos] que se suban. [...] la prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como dice, alcanzar al que la facilita".
Y más adelante agrega: "los efectos que pueda tener la utilización ilegal o ilícito del sitio sólo podrá generar alguna responsabilidad posterior, una vez que los titulares del sitio tengan conocimiento de ello, es decir que, si bien no tienen la obligación de controlar la ilegalidad de los contenidos [...] deben colaborar con posterioridad con los titulares de los derechos para que, identificada la infracción, se proceda a retirarlos del sitio. La responsabilidad de los administradores del sitio recién se hará presente luego, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho los puso efectivamente en conocimiento, individualizando en concreto los contenidos que pueden lesionar o restringir sus derechos".
Los administradores de Taringa! transmitieron su satisfacción por la resolución de la denuncia: "Celebramos este fallo porque además de ser justo para Taringa!, sienta un precedente muy positivo para la industria de Internet en Argentina".
Fuente: Minuto Uno.-
Te puede interesar


Lo más visto

Una apuesta realizada en San Juan quedó entre las 44 ganadoras de la modalidad Siempre Sale. El afortunado acertó cinco números y obtuvo 68.181 dólares, equivalentes a más de $103 millones.

Fabián Martín aseguró que la ratificación es necesaria para iniciar los procesos administrativos y las licitaciones, entre ellas las vinculadas a la transformación de la Ruta 40 Norte.

Thiago Páez Verón, de 18 años, fue localizado durante un procedimiento policial en las inmediaciones de la Comisaría 28ª. Era buscado desde julio por una causa relacionada con el ataque armado contra un remisero de apellido Rodríguez.

La Fiesta Nacional del Sol 2026 ya tiene fecha: dinosaurios e Ischigualasto serán protagonistas
Diario Móvil
San JuanLa máxima celebración de San Juan se realizará del 20 al 22 de noviembre en el predio del Estadio del Bicentenario y el Velódromo Vicente Chancay. La edición tendrá como temática “Parque Triásico” y contará con una actividad previa destinada al sector productivo.

La mujer fue atropellada cuando atravesaba la senda peatonal en una transitada esquina de Capital. Quedó tendida sobre el asfalto y fue trasladada al Hospital Rawson.







