
Taringa! fue sobreseída en la denuncia de Kodama
TecnoTaringa! fue sobreseída en la denuncia presentada por María Kodama por presunta defraudación de los derechos de propiedad intelectual.
El fallo establece que las empresas intermediarias de Internet no pueden ser consideradas responsables a priori por el contenido compartido por los usuarios a través de sus plataformas y que no hubo maniobra dolosa por parte de la red social.
Kodama había denunciado en abril de 2014 a diversos sitios web donde presuntamente se reproducía o facilitaba la reproducción de textos de Jorge Luis Borges. En aquel momento, la querella hizo pública una investigación preliminar iniciada por un fiscal, a pesar de que Taringa! no había recibido ningún tipo de notificación ni de denuncia a través de los canales establecidos en su plataforma ni por ninguna otra vía judicial.
La Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento de los titulares de Taringa! dictado en primera instancia por falta de elementos, e impuso a la querella las costas del proceso.
El fallo está en consonancia con la jurisprudencia de los últimos casos en Argentina -como Youtube y la película "Un cuento Chino"- donde se establece la responsabilidad subjetiva de los intermediarios de Internet.

Según esta posición, sólo se podrá considerar a las empresas intermediarias de Internet como responsables por cualquier contenido ilícito subido por usuarios a través de sus plataformas, una vez que sean debidamente notificadas por el damnificado titular de un derecho vulnerado y sólo si una vez notificados no proceden con rapidez y diligencia para remover el contenido y detener la infracción.
La resolución sostiene: "No tiene cabida la pretensión de la querella de considerar a los explotadores del sitio como garantes de los contenidos de esa página y/o partícipes necesarios de las acciones delictivas o ilegales que se puedan realizar a través de la incorporación de los ....[contenidos] que se suban. [...] la prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como dice, alcanzar al que la facilita".
Y más adelante agrega: "los efectos que pueda tener la utilización ilegal o ilícito del sitio sólo podrá generar alguna responsabilidad posterior, una vez que los titulares del sitio tengan conocimiento de ello, es decir que, si bien no tienen la obligación de controlar la ilegalidad de los contenidos [...] deben colaborar con posterioridad con los titulares de los derechos para que, identificada la infracción, se proceda a retirarlos del sitio. La responsabilidad de los administradores del sitio recién se hará presente luego, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho los puso efectivamente en conocimiento, individualizando en concreto los contenidos que pueden lesionar o restringir sus derechos".
Los administradores de Taringa! transmitieron su satisfacción por la resolución de la denuncia: "Celebramos este fallo porque además de ser justo para Taringa!, sienta un precedente muy positivo para la industria de Internet en Argentina".
Fuente: Minuto Uno.-
El fallo establece que las empresas intermediarias de Internet no pueden ser consideradas responsables a priori por el contenido compartido por los usuarios a través de sus plataformas y que no hubo maniobra dolosa por parte de la red social.
Kodama había denunciado en abril de 2014 a diversos sitios web donde presuntamente se reproducía o facilitaba la reproducción de textos de Jorge Luis Borges. En aquel momento, la querella hizo pública una investigación preliminar iniciada por un fiscal, a pesar de que Taringa! no había recibido ningún tipo de notificación ni de denuncia a través de los canales establecidos en su plataforma ni por ninguna otra vía judicial.
La Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento de los titulares de Taringa! dictado en primera instancia por falta de elementos, e impuso a la querella las costas del proceso.
El fallo está en consonancia con la jurisprudencia de los últimos casos en Argentina -como Youtube y la película "Un cuento Chino"- donde se establece la responsabilidad subjetiva de los intermediarios de Internet.

Según esta posición, sólo se podrá considerar a las empresas intermediarias de Internet como responsables por cualquier contenido ilícito subido por usuarios a través de sus plataformas, una vez que sean debidamente notificadas por el damnificado titular de un derecho vulnerado y sólo si una vez notificados no proceden con rapidez y diligencia para remover el contenido y detener la infracción.
La resolución sostiene: "No tiene cabida la pretensión de la querella de considerar a los explotadores del sitio como garantes de los contenidos de esa página y/o partícipes necesarios de las acciones delictivas o ilegales que se puedan realizar a través de la incorporación de los ....[contenidos] que se suban. [...] la prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como dice, alcanzar al que la facilita".
Y más adelante agrega: "los efectos que pueda tener la utilización ilegal o ilícito del sitio sólo podrá generar alguna responsabilidad posterior, una vez que los titulares del sitio tengan conocimiento de ello, es decir que, si bien no tienen la obligación de controlar la ilegalidad de los contenidos [...] deben colaborar con posterioridad con los titulares de los derechos para que, identificada la infracción, se proceda a retirarlos del sitio. La responsabilidad de los administradores del sitio recién se hará presente luego, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho los puso efectivamente en conocimiento, individualizando en concreto los contenidos que pueden lesionar o restringir sus derechos".
Los administradores de Taringa! transmitieron su satisfacción por la resolución de la denuncia: "Celebramos este fallo porque además de ser justo para Taringa!, sienta un precedente muy positivo para la industria de Internet en Argentina".
Fuente: Minuto Uno.-
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