Cada vez es más complicado vacacionar en el exterior para un argentino

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Tras el desdoblamiento de la cotización oficial y paralela de la divisa norteamericana, la restricción en la venta de la misma y la suba del impuesto a las compras en el exterior con tarjeta, ahora el Gobierno pedirá más información personal y financiera de las personas que quieran salir del país. Guía sobre cómo vacacionar en el exterior y no morir en el intento.

La medida involucra a todos los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional: vuelos comerciales o no, regulares o no y a los propietarios de aeronaves privadas.

 

Nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfono, historial de viajes, número de vuelo, fecha y hora de salida y llegada del vuelo, origen y destino, número de asiento, cantidad de equipaje, número total de personas transportadas en ese vuelo, itinerario completo del viaje, fecha de reserva, información sobre modalidades de pago, dirección de facturación. El Gobierno requerirá estos y otros datos de los pasajeros de vuelos internacionales.

La información deberá ser entregada por lo operadores aéreos a la Dirección Nacional de Migraciones por primera vez 72 horas antes de la partida del vuelo. Luego, esa información deberá ser enviada "comunicando las novedades en forma preferencialmente incremental" 24 y seis horas antes de la partida. Los datos tendrán que ser enviados otra vez cuando todos los pasajeros "hayan abordado la aeronave" y "la aeronave esté lista". (O sea, cuatro veces en total).

Resulta necesario contar con antelación todos los datos relativos a los vuelos y el listado de pasajeros transportados desde y hacia la República Argentina. El nuevo régimen fue publicado hoy en el Boletín Oficial en una resolución conjunta de la AFIP (resolución general 3667), la Dirección Nacional de Migraciones (disposición 1/2014), la Administración Nacional de Aviación Civil (resolución 618/2014) y la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (disposición 1/2014).

Artículo 1° - Los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la Dirección Nacional de Migraciones -mediante transferencia electrónica de datos- información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación).

En los considerandos, la norma indica que "resulta necesario (...) instrumentar un procedimiento que, aprovechando los avances tecnológicos en materia de sistemas y comunicaciones, permita efectuar el análisis de riesgo de los vuelos, evaluar la existencia de eventuales amenazas y/o conflictos, así como implementar medidas especiales con suficiente anticipación, lo que incrementará la capacidad operativa de las respectivas jurisdicciones".

Según la resolución, "el mecanismo previsto" permitirá: "contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización", y "simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes".

Cuándo

Para vuelos de llegada al país, la información "deberá entregarse una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida". Para los vuelos de salida de la Argentina, los datos "deberán ser enviados por parte de la empresa aérea por primera vez sin exceder un tiempo mínimo de anticipación de 30 minutos antes del cierre de puertas de la aeronave" y "una segunda vez cuando todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida".

Lo dispuesto en la resolución entrará completamente en vigencia dentro de seis meses. "Para los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), a partir de los 180 días corridos siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial".

"Falta o envío fuera de término"

En su artículo 4°, la resolución indica que "la falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término" o "la inconsistencia o inexactitud de la información" determinará "el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes".

 

Fuente: La Nación
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