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Una jueza del fuero laboral suspendió los artículos centrales del DNU 340/2025, que restringía el derecho a huelga en sectores esenciales.
NacionalesLa Justicia laboral suspendió este lunes los artículos principales del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei para limitar el derecho a huelga en sectores considerados esenciales o estratégicos. La resolución fue dictada por la jueza Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La magistrada frenó los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto, al considerar que la modificación del régimen legal de huelga no puede realizarse mediante un DNU, sino que requiere la sanción de una ley por parte del Congreso Nacional. Según expresó en su fallo, se trata de una materia que exige debate parlamentario y no admite suplantación por vía ejecutiva.
El decreto, que había sido publicado por el Poder Ejecutivo semanas atrás, redefinía las actividades esenciales e incorporaba a ese grupo sectores como el transporte y la educación, lo que implicaba una mayor restricción para declarar medidas de fuerza en esos ámbitos. También endurecía las condiciones para convocar a huelga, estableciendo mayores exigencias para su validez.
Desde la CGT argumentaron que la normativa “cercena derechos constitucionales” y viola tratados internacionales suscriptos por Argentina. En el escrito judicial, señalaron que “la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario” y advirtieron que el DNU avanza sobre atribuciones propias del Congreso.
Además, la central obrera alertó sobre las consecuencias negativas que la implementación del decreto podría generar en la libertad sindical y la negociación colectiva. Tras conocerse el fallo, desde la CGT calificaron la resolución como “un triunfo de la democracia” y anunciaron que continuarán “en la calle y en la Justicia” para defender los derechos laborales.
La jueza Fullana estableció que la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU tendrá carácter provisorio, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. Esto implica que, por el momento, sigue vigente la legislación actual en materia de derecho a huelga en Argentina.
Desde el Gobierno nacional no hubo declaraciones oficiales tras conocerse la decisión judicial. No obstante, fuentes de Casa Rosada dejaron trascender que no se descarta apelar el fallo y llevar la discusión a instancias superiores.
La resolución judicial se conoció en un contexto de elevada conflictividad laboral, con medidas de fuerza y movilizaciones convocadas por las centrales obreras en rechazo al plan de ajuste fiscal y la política de desregulación impulsada por el Ejecutivo.
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