Ratifican la condena contra el sanjuanino que mató al amante de su pareja

El veredicto fue por parte de la Corte de Justicia de San Juan; dejando solo la instancia de la Corte Suprema para la apelación.

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En un fallo sin precedentes en la justicia sanjuanina, la Corte de Justicia de San Juan confirmó la condena a cadena perpetua para Luis Alfredo Montaño (34), acusado de asesinar a Rubén Darío Quiroga (50). El crimen fue calificado como 'femicidio vinculado o transversal', un tipo de delito destinado a causar sufrimiento a una tercera persona con quien el autor tiene o tuvo una relación de pareja.

El caso, que ha resonado profundamente en la provincia, tuvo su origen en los primeros minutos del 23 de mayo de 2020. En un descampado cercano a la Ruta Nacional 150 y calle Tiro Federal, en Rodeo, Iglesia, Montaño orquestó una trampa mortal para Quiroga, amante de su pareja, Glenda Nabila Aciar (26). Obligó a Aciar a citar a Quiroga en el lugar, donde lo atacó por la espalda y lo mató con golpes de hierro en la nuca. Posteriormente, Montaño forzó a Aciar a recolectar leña y neumáticos para incinerar el cadáver, mientras le decía: "Mirá cómo se quema tu macho". Tras la macabra escena, la mujer fue obligada a recoger las cenizas y arrojarlas a la letrina de la casa que compartían.

La sentencia inicial fue emitida por el juez Martín Heredia Zaldo de la Sala I de la Cámara Penal el 8 de junio del año pasado. Este fallo pionero aplicó por primera vez en San Juan el inciso 12 del artículo 80 del Código Penal, que describe el 'femicidio vinculado'. Este inciso establece que el homicidio se comete no solo con la intención de matar, sino con el propósito ulterior de causar sufrimiento a una persona con la cual el autor tiene o tuvo una relación especial, como pareja o cónyuge.

Los defensores de Montaño, Jorge Videla y Carlos Rivadeo, argumentaron que el crimen debía ser clasificado como homicidio simple, lo que implicaría una pena menor. Sin embargo, sus argumentos fueron rechazados tanto en el juicio inicial como en la apelación a la Corte de Justicia. Los jueces Adriana Verónica García Nieto, Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima ratificaron la condena en todos sus términos, sosteniendo que la evidencia presentada, incluyendo pruebas telefónicas de acoso y coerción por parte de Montaño hacia Aciar, justificaba la aplicación del 'femicidio vinculado'.

Durante el juicio, se presentaron pruebas contundentes de que Montaño mantenía un control obsesivo sobre Aciar, enviándole mensajes constantes, dictándole qué debía decir si era interrogada, y obligándola a enviarle fotos y videos degradantes. Estas acciones, según el tribunal, fueron indicativas de que el verdadero objetivo del crimen era infligir el mayor sufrimiento posible a Aciar.

La jueza Adriana García Nieto, en su análisis del fallo, destacó que los argumentos presentados por la defensa ya habían sido abordados y refutados de manera convincente en el juicio inicial. Además, subrayó que el inciso 12 del artículo 80 del Código Penal fue aplicado correctamente, resaltando su propósito de causar sufrimiento a una tercera persona a través del homicidio de otra.

Con esta ratificación, Montaño seguirá cumpliendo su condena a cadena perpetua, sentando un precedente importante en la aplicación de la figura del 'femicidio vinculado' en la justicia de San Juan.

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