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Funcionario judicial asegura que la objeción de conciencia NO aplica para las enfermeras
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Según indicó un funcionario del Ministerio Público Fiscal, la objeción de conciencia está limitada al personal médico a cargo de realizar la IVE y no a los y las enfermeras que asisten el proceso y a la paciente.
Ayer, cerca de las 10:00, un grupo de manifestantes provida llegó hasta las puertas del sanatorio CIMYN para apoyar a las dos enfermeras suspendidas por negarse a asistir una interrupción voluntaria del embarazo. Se hizo presente Karen Balmaseda, una de las profesionales sancionadas.
Según contó la enfermera, ellas previamente habían expresado su postura en el Ministerio de Salud Pública de San Juan, al anotarse como objetoras de conciencia. También dijo que no es el primer procedimiento de estas características que se realiza en la institución y nunca había surgido un problema. "Tal vez fue un problema de comunicación con la doctora", expresó.
A su vez, la doctora que patrocina a las enfermeras, la letrada provida Mónica Lobos, dijo que existe saña por parte de las autoridades de la clínica y confirmó que evalúan iniciar acciones civilices y penales. "El perjuicio por sus creencias es muy grande; estas chicas son sostén de familia", comentó.
Ahora, un nuevo participante se suma a la pugna; se trata del secretario relator de la Fiscalía General, Rolando Lozano, quien en comunicación con Canal 8 dijo que "la objeción de conciencia sólo alcanza a los médicos y médicas".
Lo expresado por el funcionario judicial indica que el articulado de la Ley 27.610 que normatiza la interrupción voluntaria del embarazo, limita la objeción de conciencia a los profesionales médicos encargados del procedimiento, no así a las y los enfermeros que asisten al mismo.
"La Ley IVE es muy clara al respecto. La objeción de conciencia alcanza únicamente al médico responsable directo de la práctica. Esto no incluye ni a un anestesista o un enfermo", expresó Lozano.
También, el letrado manifestó que, en el caso del médico, debe ser informado oportunamente y "no podrá negarse de ninguna manera cuando hay riesgo de vida para la paciente".
EL COMUNICADO DE LA CLÍNICA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
Los servicios de salud además, deben brindar:
Texto completo de la Ley
Ayer, cerca de las 10:00, un grupo de manifestantes provida llegó hasta las puertas del sanatorio CIMYN para apoyar a las dos enfermeras suspendidas por negarse a asistir una interrupción voluntaria del embarazo. Se hizo presente Karen Balmaseda, una de las profesionales sancionadas.
Según contó la enfermera, ellas previamente habían expresado su postura en el Ministerio de Salud Pública de San Juan, al anotarse como objetoras de conciencia. También dijo que no es el primer procedimiento de estas características que se realiza en la institución y nunca había surgido un problema. "Tal vez fue un problema de comunicación con la doctora", expresó.
A su vez, la doctora que patrocina a las enfermeras, la letrada provida Mónica Lobos, dijo que existe saña por parte de las autoridades de la clínica y confirmó que evalúan iniciar acciones civilices y penales. "El perjuicio por sus creencias es muy grande; estas chicas son sostén de familia", comentó.
Ahora, un nuevo participante se suma a la pugna; se trata del secretario relator de la Fiscalía General, Rolando Lozano, quien en comunicación con Canal 8 dijo que "la objeción de conciencia sólo alcanza a los médicos y médicas".
Lo expresado por el funcionario judicial indica que el articulado de la Ley 27.610 que normatiza la interrupción voluntaria del embarazo, limita la objeción de conciencia a los profesionales médicos encargados del procedimiento, no así a las y los enfermeros que asisten al mismo.
"La Ley IVE es muy clara al respecto. La objeción de conciencia alcanza únicamente al médico responsable directo de la práctica. Esto no incluye ni a un anestesista o un enfermo", expresó Lozano.
También, el letrado manifestó que, en el caso del médico, debe ser informado oportunamente y "no podrá negarse de ninguna manera cuando hay riesgo de vida para la paciente".
EL COMUNICADO DE LA CLÍNICA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
Los servicios de salud además, deben brindar:
- Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
- Atención de salud durante todo el proceso.
- Información y provisión de métodos anticonceptivos.
Texto completo de la Ley
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