Elecciones en el Consejo de la Magistratura: Un Juez ordenó no aplicar la reforma

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Un Magistrado de La Plata mencionó el "espíritu de la Constitución", la división de poderes y la necesidad "de controles mutuos" para declarar la inconstitucionalidad de la ley que regula las cautelares. ¿Qué pasa ahora?

Frenado. Las cautelares siguen frenando la aplicación de la reforma.

 

Fuente: La Nación

La polémica reforma de la Justicia que impulsó la presidente Cristina Fernández de Kirchner y que sancionó el Congreso Nacional no para de sumar fallos en contra. Ahora el juez federal de La Plata, doctor Alberto Osvaldo Recondo, declaró la inconstitucionalidad de la ley que regula las cautelares y ordenó al Poder Ejecutivo que se "abstenga de aplicar" la ley que reforma drásticamente el Consejo de la Magistratura.

Ya se acumulan más de diez medidas cautelares que suspendieron las leyes que motorizó la Primera Mandataria en el Congreso y que garantizan al Gobierno la mayoría del Consejo de la Magistratura y la posibilidad de resolver la designación y la remoción de los Magistrados de todo el país.

 

Consejo de la Magistratura:

Recondo ordenó al Poder Ejecutivo Nacional "que se abstenga de aplicar la Ley 26.855" y la suspensión del "llamado a elección formulado en el Decreto Nº 7/2013, hasta tanto se resuelva en definitiva". En el fallo, el Juez mencionó el "espíritu mismo de la Carta Magna" respecto al "sistema federal, de división de los poderes y de controles mutuos". "Se puede apreciar que la ley 26.855 rompe el equilibrio exigido por la Constitución", sostuvo. También habló de una "hegemonía política que contraría el espíritu de la Constitución Nacional".

Cautelares:

El juez Recondo declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.854. Consideró que el Estado "no puede situarse frente al individuo con mayores prerrogativas que las que le acuerda la Constitución Nacional". "A través de esta nueva legislación, el Estado o sus entes, vienen a situarse en una posición ventajosa sobre cualquier otro litigante particular al tomar conocimiento anticipado de las pretensiones y fundamentos del accionante, antes que le sea notificada la demanda", sentenció. Recondo mencionó el "menoscabo al derecho de los individuos" y "una desigualdad que lesiona el derecho de acceso a la justicia".
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