Denunciaron a Milei por abuso de autoridad
NacionalesEl escrito llegó a los tribunales de Comodoro Py
El economista Claudio Lozano en compañía de Hugo “Cachorro” Godoy, de la CTA, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, y Jonathan Baldivieso, del Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentaron la denuncia contra Javier Milei por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
La denuncia fue presentada en los tribunales de Comodoro Py por la presentación del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación económica, que fue firmado por el presidente de la Nación. La denuncia quedó a cargo del juez Sebastián Ramos, titular del Juzgado Federal N°2.
En el caso de que el juez de curso a la denuncia y procesara a Javier Milei, podría estar implicado en el delito de Traición a la Patria, Usurpación y Abuso de Autoridad. Este delito contempla a quiénes “ejerciten actos que impliquen arrogarse la suma del poder público”, comienza a describir la ley.
“O que ubiquen al presidente en una posición de supremacía por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a su merced y de su gobierno”, continúa, sobre el posible delito que acusan al mandatario.
Qué dice la denuncia contra Javier Milei por el DNU
“De las leyes que deroga el DNU 70/2023 surge de forma manifiesta que este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales, sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente”, refiere la denuncia.
“La envergadura de este paquete normativa equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público”, indica el texto presentado en la Justicia.
Además, señalan que no respeta la Constitución Nacional, que da la normativa ante el estado de necesidad de urgencia, solo en dos circunstancias:
- “Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”;
- “Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
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