Un fuerte impacto sufrió al perder el control de su moto. ¿Había otra persona involucrada?
En la UNSJ aprobó cupo laboral TRASN-TRAVESTI
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Este jueves, aprobaron la adhesión a la Ley de Cupo Laboral Travesti- Trans, sancionada el 24 de Junio del 2021.
IMAGEN ilustrativa
El proyecto fue presentado hace más de un año por el Espacio IDEAS junto a la Asociación Civil 22 de Enero y Asociación de Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina, (Ammar). Fue esta tarde que el proyecto de aprobó, con la presencia de organizaciones de la diversidad presentes en el Rectorado.
En las primeras sesiones del 2022 que realizó el Consejo Superior, estudiantes del Espacio IDEAS reclamaron el no tratamiento de la iniciativa.
Finalmente, el proyecto de aprobó, con la presencia de organizaciones de la diversidad presentes en el Rectorado.
El Artículo 1° de la Ley 27.636, del año 2021, dice que la norma tiene por objeto "establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina".
Su Artículo 5º establece: "El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero".
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El proyecto fue presentado hace más de un año por el Espacio IDEAS junto a la Asociación Civil 22 de Enero y Asociación de Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina, (Ammar). Fue esta tarde que el proyecto de aprobó, con la presencia de organizaciones de la diversidad presentes en el Rectorado.
En las primeras sesiones del 2022 que realizó el Consejo Superior, estudiantes del Espacio IDEAS reclamaron el no tratamiento de la iniciativa.
Finalmente, el proyecto de aprobó, con la presencia de organizaciones de la diversidad presentes en el Rectorado.
La Ley
El Artículo 1° de la Ley 27.636, del año 2021, dice que la norma tiene por objeto "establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina".
Su Artículo 5º establece: "El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero".
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