¿Se cumple la Ley de Talles?

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La normativa obliga a los comercios sanjuaninos a ofrecer ocho talles de prendas para personas de todas las contexturas físicas. A dos años de la sanción, pocos locales cumplen con la ley.








En noviembre de 2009, por iniciativa de las diputadas Amanda Díaz y Marcela Monti, la Legislatura provincial sancionó la denominada Ley de Talles. "Los establecimientos cuya actividad principal sea la venta y/o fabricación de indumentaria de hombre o mujer, deberán tener en existencia al menos ocho talles (entre los números 36 al 58) de las prendas de algún modelo que comercialicen", indica la norma.

La realidad es que esto no se cumple. La mayoría de los comercios de indumentaria sólo tienen los talles más comunes, porque a la vez son los que más se venden. Entonces, por una cuestión comercial no poseen en existencia ropa de mayor tamaño.

Tampoco exhiben la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas que la misma ley obliga a que cada negocio ponga a disposición de sus clientes.

La autoridad de aplicación es la Dirección de Defensa al Consumidor, pero como necesitaría de decenas de inspectores que vaya por cada comercio controlando, lo que se hizo fue dotarla para que actúe ante una denuncia de algún consumidor.

Entonces sí está vigente la ley, por lo que cada comercio tendría que cumplirla. Pero queda en el ciudadano hacer la denuncia ante la falta de talles para que la autoridad pueda sancionar como corresponde al negocio que carezca de prendas con multas que alcanzan los $5.000 y hasta la clausura.
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