El jueves 9 de abril el Foro de Abogados brindará una jornada sobre Mobbing abierta para todo público. Juan Manuel Juárez, Director del Instituto de Derecho Laboral del Foro, explicó la importancia de hablar de esta práctica en los ambientes laborales y sobre todo, de que exista una normativa específica para contemplar estos casos.
Mobbing es una palabra de origen inglés, proveniente del verbo to mob que significa “perseguir, acosar”. Específicamente, se refiere al acoso en el ámbito laboral y el problema que tenemos en Argentina es que “no está normado”.
“No está regulado específicamente ni en el código ni en una ley en específico. Sino que está diseminado su tratamiento por toda la normativa comenzando por la Constitución, tratados de Derechos Humanos, el Código Penal, la ley Antidiscriminación. Se presenta un problema a la hora de aplicarlo a un caso particular o concreto”, indicó Juárez.
Los disertantes de las jornadas serán Tomás González Pondal, abogado de San Luis especializado en Mobbing y escritor de tres libros al respecto, y Carlos Pastor, uno de los 5 principales laborista de la Provincia.
La primera parte de la jornada estará a cargo de Pondal y estará dedicada a conocer en qué consiste el mobbing laboral. La segunda parte dependerá de Carlos Pastor y tratará el aspecto jurídico concretamente, respecto a cómo puede aplicarse el mobbing en el derecho laboral.
“Hay muy pocos casos en San Juan. No todas las veces es del patrón al empleados, sino de forma horizontal, un grupo de trabajadores, o compañeros, ejercen presión, hostigamiento, molestia. Muchas veces el patrón no conoce estos actos. Es responsabilidad del empleador hacer cesar estos actos. Se soluciona hablando, conversando. No conozco una sentencia particular en San Juan, pero las hay a nivel nacional donde si bien no se pronuncia en ningún fallo la palabra mobbing, sin se falló a favor del trabajador protegiéndolo”, manifestó el abogado y agregó que la mayoría de los casos terminan en un despido indirecto provocado por la patronal. En Mendoza también existe un fallo.
¿Qué sanciones establece la ley para el acoso laboral? Según Juárez, si hablamos de la Ley Laboral las sanciones son tarifadas (como la indemnización). Por otro lado, puede existir una sanción pecuniaria por daño moral o daños y perjuicios.
La jornada se realizará en el Salón Domingo Faustino Sarmiento del Foro de Abogados de 16.00 horas a 21.00 horas. La inscripción costará $100 para quienes precisen certificado académico con avales de la UNSJ y la UCC, y puntaje. De todas maneras, se puede asistir de forma libre y gratuita sin obtener la certificación.
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