
Absolvieron al vecino de Capital que había sido condenado por amenazar a un cuidacoches
Diario Móvil
La causa que enfrentó a un vecino de Capital con un cuidacoches tuvo un desenlace judicial completamente distinto al que había tenido meses atrás. Hugo Alberto Guerrero, quien en julio había sido condenado a dos años de prisión condicional por una serie de amenazas contra Franco Martín Navarro, consiguió que la sentencia fuera revocada y terminó absuelto de todos los cargos.
La decisión fu9e tomada por el juez de Impugnación Martín Heredia Zaldo, luego de analizar el planteo presentado por la defensa. El magistrado consideró que los elementos incorporados durante el proceso no alcanzaban para demostrar, con el grado de certeza necesario, que el acusado hubiera cometido los siete hechos que se le atribuían.
El enfrentamiento entre ambos se habría extendido durante más de un año. Según la investigación, las diferencias comenzaron en marzo de 2024, cuando Navarro trabajaba como cuidacoches en una zona cercana a la vivienda de Guerrero. La hipótesis fiscal sostenía que el vecino buscaba que el trabajador abandonara ese sector y que, para conseguirlo, habría recurrido a distintas intimidaciones. El último episodio denunciado ocurrió en mayo de 2025.
La relación entre los protagonistas ya estaba atravesada por otros conflictos judiciales. Navarro había denunciado anteriormente a Guerrero por un presunto delito contra la integridad sexual, aunque aquella investigación terminó con el sobreseimiento del acusado por prescripción, sin que se analizara el fondo de la denuncia. También existían presentaciones judiciales realizadas por ambas partes.
En julio de este año, después de cinco jornadas de debate oral, la jueza de Garantías Flavia Gabriela Allende había considerado acreditados cinco episodios de amenazas simples y otros dos de amenazas coactivas. Por esos delitos le impuso a Guerrero una pena de dos años de prisión condicional. En aquella instancia, la Fiscalía, representada por Alejandro Mattar y Andrea Faraudo, había solicitado una condena de cinco años.
Pero la defensa, encabezada por Alejandro David Castán, decidió recurrir el fallo. Su argumento central apuntó a que la sentencia se había construido principalmente sobre el testimonio del denunciante, sin contar con elementos externos suficientes que permitieran confirmar cada uno de los episodios.
Al estudiar el planteo, Heredia Zaldo detectó falencias en la manera en que habían sido examinadas las pruebas. Según su análisis, la primera sentencia había tratado los siete acontecimientos como hechos separados para establecer las responsabilidades penales, pero luego había evaluado los elementos probatorios de manera conjunta, sin precisar qué evidencia respaldaba cada acusación.
El juez también puso en discusión el valor de las denuncias reiteradas y de otros elementos incorporados al expediente. Consideró que las presentaciones realizadas por Navarro permitían advertir que había sostenido su versión a lo largo del tiempo, aunque eso no significaba que constituyeran una corroboración independiente de lo sucedido. En cuanto a los informes policiales y certificados médicos, entendió que podían acreditar altercados o lesiones, pero no demostraban necesariamente que Guerrero hubiera pronunciado las amenazas denunciadas.
Otro punto analizado fue una expresión que el acusado había utilizado durante una declaración en Fiscalía, cuando manifestó que quería que Navarro se fuera de la zona y que lo iba a «hacer desaparecer». Para el magistrado, el sentido de esa frase no permitía concluir, por sí solo, que se tratara de una amenaza concreta de muerte.
La revisión también contempló situaciones puntuales incluidas en la acusación. Entre ellas, una supuesta propuesta de dinero para que otra persona matara al cuidacoches. El juez entendió que esa expresión, al haber sido dirigida a un tercero, no configuraba por sí misma una amenaza contra Navarro. Tampoco encontró elementos que permitieran relacionar a Guerrero con dos individuos que, según la denuncia, habían intimidado al trabajador desde una motocicleta.
Respecto de los otros episodios, Heredia Zaldo concluyó que las pruebas reunidas no permitían superar las dudas sobre la existencia de amenazas penalmente relevantes ni establecer la responsabilidad del vecino.
Con esos fundamentos, el magistrado hizo lugar al recurso de la defensa, anuló la condena y dictó la absolución de Guerrero por los siete hechos. La resolución también dejó sin efecto las reglas de conducta que debía cumplir durante cuatro años y la obligación de afrontar las costas del proceso. En la audiencia de revisión participó el fiscal de Impugnación Fabrizio Medici.
En su resolución, el juez realizó una aclaración: la absolución no implica afirmar que los episodios denunciados no hayan ocurrido ni poner en duda el temor que Navarro aseguró haber experimentado. El fundamento central fue que, a criterio del tribunal, la acusación no consiguió reunir pruebas suficientes para alcanzar el nivel de certeza que exige una condena penal.




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