
Ratifican la condena al empresario sanjuanino acusado de agredir y amenazar a su expareja
Diario Móvil
El empresario sanjuanino Eduardo Ariel Jaime recibió otro revés judicial y quedó firme la condena a un año y seis meses de prisión condicional por agredir y amenazar a su entonces pareja. La resolución fue adoptada por unanimidad por el Tribunal de Impugnación, que desestimó el planteo presentado por la defensa y ratificó la sentencia condenatoria.
El expediente tuvo distintos giros judiciales. En mayo pasado, el juez de Flagrancia Ricardo Moine había absuelto al empresario al considerar que no existían elementos suficientes para reconstruir cómo se habían producido las lesiones ni para acreditar las amenazas denunciadas.
Sin embargo, el fiscal Cristian Gerarduzzi apeló esa decisión y consiguió que el juez Eduardo Raed revirtiera el fallo absolutorio. De esa manera, Jaime fue condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.
Los abogados defensores Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina volvieron a recurrir la decisión con la intención de dejar sin efecto la condena. No obstante, los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal rechazaron los argumentos y entendieron que la sentencia estaba respaldada por las pruebas incorporadas a la causa.
Uno de los aspectos analizados fue el informe médico realizado a la denunciante. Aunque la defensa sostuvo que algunas de las lesiones mencionadas en la acusación no habían sido constatadas por la médica legista, los magistrados remarcaron que sí existían otras heridas debidamente documentadas.
En particular, el examen detectó una lesión en el antebrazo derecho y distintas escoriaciones en manos, brazos, cuello, tórax, zona mamaria y omóplato.
Los jueces también descartaron la explicación defensiva de que las marcas habían sido consecuencia de un forcejeo durante el cual el empresario habría intentado contener a la mujer. Para ello, tuvieron en cuenta la diferencia entre las lesiones que presentaba la denunciante y los rasguños registrados en el cuerpo de Jaime.
Otro elemento considerado fue el episodio ocurrido en una habitación de la vivienda. Según la reconstrucción incorporada al proceso, la mujer se había encerrado y colocado un mueble para bloquear el ingreso. El empresario habría intentado abrir la puerta por la fuerza y, durante esa maniobra, la habría golpeado.
En cuanto a las amenazas de muerte, la defensa cuestionó que la denunciante no hubiera mencionado de manera textual la frase "te voy a matar" ante los primeros policías que llegaron al domicilio ni durante una entrevista psicológica.
Sin embargo, el Tribunal entendió que esa circunstancia no alcanzaba para descartar el delito. Entre los elementos valorados estuvo la declaración de un efectivo policial que recordó que la mujer le había manifestado sentir miedo porque su expareja venía amenazándola. También se consideraron su estado de angustia, el llanto y la situación de conmoción que atravesaba después del episodio.
A eso se sumó su declaración durante el debate oral, donde sostuvo que había sentido que el empresario podía concretar las amenazas y quitarle la vida.
Los magistrados también respondieron a los cuestionamientos sobre la aplicación de la perspectiva de género. En ese sentido, aclararon que utilizar este enfoque no significa eliminar la presunción de inocencia ni trasladar la responsabilidad de demostrar que no hubo delito al acusado. Por el contrario, señalaron que permite interpretar los hechos teniendo en cuenta las particularidades del contexto denunciado, sin dejar de exigir pruebas suficientes para establecer la responsabilidad penal.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la condena contaba con fundamentos probatorios y descartó que existieran irregularidades o arbitrariedades en el análisis realizado durante el proceso.
La investigación se inició por un episodio denunciado el 25 de diciembre de 2025, en la vivienda que Jaime compartía con su entonces pareja en Pocito. De acuerdo con la acusación, la discusión comenzó cuando la mujer le pidió que abandonara el domicilio y se trasladara a otra propiedad que ambos tenían en común.
En ese contexto, habría reaccionado violentamente, tomándola del cuello con ambas manos y empujándola contra una pared. Posteriormente, habría regresado a la habitación, golpeado la puerta y provocado un impacto en el rostro de la mujer. La denuncia también incluyó golpes, sujeciones de los brazos y una caída al suelo, además de amenazas de muerte.
Durante el proceso, Jaime negó las acusaciones y sostuvo que lo ocurrido había sido solamente un forcejeo con su expareja. Esa postura fue mantenida por sus representantes legales en las distintas instancias, aunque finalmente no logró revertir la condena.
El caso tomó especial repercusión pública debido a la trayectoria empresarial del acusado, quien es uno de los propietarios de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta.




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