
Un fallo judicial le ordenó a una empresa finalice con la urbanización de un loteo y no descartan descuentos en las cuotas
Diario Móvil
Un fallo emitido por la titular del Segundo Juzgado Civil, Dra. Adriana Tetamanti, marcó un hito determinante en el litigio que enfrenta la Asociación Mutual del Personal de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) con la empresa desarrolladora del barrio "Valle Encantado", ubicado en el departamento de Rivadavia. La causa fue promovida por la entidad mutualista en representación de 87 compradores originales —todos empleados de la casa de altos estudios—, quienes suscribieron al proyecto de urbanización mediante descuentos por planilla de sueldo.
Uno de los aspectos procesales más relevantes del caso fue la admisión de la causa como una acción colectiva, lo que evitó la dispersión de casi 90 juicios individuales y garantizó agilidad en los plazos judiciales.
El abogado Conrado Suárez Jofré, representante legal de la Mutual de la UNSJ, destacó el impacto de este encuadre jurídico: "Ya había habido una respuesta favorable por la misma magistrada que interviene, me estoy refiriendo a la doctora Adriana Tetamanti, en la medida de aceptar un proceso colectivo. Eso es un dato muy importante porque opera con una economía procesal sumamente relevante... se aceptó un proceso colectivo para que todo se tramitara prácticamente como lo que se conoce como una acción de clase del derecho norteamericano, se tramitara en un solo juicio y luego cada uno de los adquirentes verificará o probará su daño personal en función de la enorme demora que está teniendo este asunto".
La contienda judicial se desencadenó cuando, próximo a vencerse el plazo de entrega, la firma suspendió los trabajos de infraestructura. Como argumento defensivo, la desarrolladora adujo trabas estatales y la paralización de la obra pública del acueducto Gran Tulum; sin embargo, la querella demostró que dicha obra no formaba parte del contrato original.
En relación con las excusas presentadas por la empresa demandada, Suárez Jofré explicó: "Empezó primero aduciendo la empresa que el problema era del Estado provincial o del Estado nacional en tanto que había interrumpido la obra pública y por lo tanto se había interrumpido el acueducto Gran Tulum y que por lo tanto no estaba en condiciones de cumplir. Ahí el primer problema fue que el acueducto Gran Tulum no había sido base de la contratación, sino justamente algo alternativo desde el origen; ni se mencionó en el momento de la contratación el acueducto Gran Tulum, sino que el desarrollo iba a estar dotado de agua de pozo a través de la endolización de un pozo".

Plazo de seis meses y estatus de "consumidores inmobiliarios"
La sentencia impone a la empresa Proyectos Residenciales y Comerciales S.A. el cumplimiento inmediato de sus compromisos en un lapso de medio año, al tiempo que encuadra la relación contractual bajo las leyes de protección al consumidor.
"El principal eje condena a la desarrolladora a concluir con las obligaciones hasta el momento incumplidas, es decir que tienen que ver con el parcelamiento y la urbanización, que es el ABC de este tipo de desarrollos... Principalmente pueden esperar en términos positivos la ejecución de la condena, es decir en la exigencia judicial de que en 6 meses se cumpla la obligación que está pendiente, que es la obligación de parcelar y urbanizar e inscribir el loteo en el registro de la propiedad", dijo el abogado en radio Universidad.
Indemnización por daño moratorio y posible pedido de restitución de fondos
Junto con la obligación de completar las obras de luz, agua y apertura de calles, el fallo habilita a cada uno de los damnificados a ejecutar un crédito indemnizatorio particular para resarcir los perjuicios derivados del retraso. En etapas de mediación previas, se había barajado como referencia el equivalente al 25% del precio del lote (30 cuotas sobre 120), aunque ahora cada trabajador deberá probar su situación habitacional concreta.
Asimismo, Suárez Jofré reconoció que, dada la extensión del conflicto y el posible riesgo de que la empresa apele la sentencia, muchos adjudicatarios han visto frustrado su anhelo original y evalúan exigir la devolución del dinero invertido.
Al respecto, el abogado reflexionó sobre las distintas alternativas que se abren para los afectados: "El otro eje central, bastante significativo en relación a la pretensión de los adquirentes, es la condena a reparar el daño moratorio... ordena reparar a cada uno de los adquirentes en la estricta dimensión de cada uno de los daños que se hayan producido por la demora. Hay compradores que tienen realidades sumamente difíciles en términos a lo habitacional, al derecho a la vivienda... Hay muchos adquirentes que ese deseo, ese anhelo de tener el desarrollo que habían sido ilusionados con la desarrolladora, quizá muchos de ellos en este momento han perdido ese interés; y bueno, ahí es donde estamos analizando situaciones concernientes a posibles pedidos de restitución de lo pagado con la debida indemnización obviamente por la frustración del contrato".
Ahora, la empresa podrá apelar, después del fallo de la jueza, que se conoció el juez a última hora. Los damnificados aún no pierden esperanzas de que su lote, ubicado en avenida Ignacio de la Roza, quede a disposición de cada una de las familias.







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