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La nueva Ley de Transporte ya entró en vigencia en San Juan: qué cambia para colectivos, taxis, remises y cargas

La norma crea un registro único, incorpora controles digitales sobre las unidades y establece nuevas obligaciones para empresas y conductores.
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El sistema de transporte de San Juan comenzará a regirse por un nuevo marco normativo. El Gobierno provincial oficializó la reglamentación de la Ley Nº 2799-A, una disposición que reorganiza la actividad del transporte de pasajeros y de cargas e incorpora mecanismos de control apoyados en herramientas tecnológicas.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y deja atrás dos decretos que regulaban la actividad desde hace más de una década. El objetivo, según la normativa, es concentrar en un solo régimen las reglas que deberán cumplir quienes prestan servicios de transporte dentro del territorio provincial.

Uno de los pilares del nuevo esquema será el Registro Provincial de Transporte (Re.Pro.Tran.), donde deberán inscribirse empresas, choferes y vehículos habilitados. El sistema funcionará como una base de datos digital que reunirá toda la documentación necesaria para operar, desde licencias de conducir hasta seguros, habilitaciones y características de cada unidad.

La inscripción será obligatoria para los prestadores del servicio. Las empresas deberán acreditar que desarrollan su actividad en San Juan, informar qué modalidad de transporte realizan y presentar el detalle de los vehículos y conductores afectados. En tanto, los choferes deberán contar con la licencia correspondiente y las unidades tendrán que cumplir con los requisitos técnicos y administrativos previstos por la legislación.

La reglamentación alcanza a una amplia variedad de servicios: colectivos urbanos, transporte de pasajeros no regular, taxis, remises, transporte escolar, servicios especiales y transporte provincial de cargas. En cambio, los recorridos que atraviesan distintas provincias seguirán bajo la órbita nacional.

En el caso de los colectivos, la normativa ratifica que las empresas deberán respetar los recorridos autorizados, las frecuencias, los horarios y las tarifas vigentes. También estarán obligadas a mantener las unidades en condiciones adecuadas de seguridad, limpieza y accesibilidad.

Además, la autoridad de aplicación tendrá acceso a datos operativos del servicio, como la cantidad de kilómetros recorridos, pasajeros transportados y niveles de recaudación. Esa información servirá para supervisar el cumplimiento de las obligaciones y también como respaldo para la asignación de subsidios al sistema.

Otro de los cambios incorpora el uso de tecnología para fortalecer las tareas de fiscalización. Los servicios de transporte no regular deberán operar con dispositivos de geolocalización activos mientras se encuentren prestando servicio, permitiendo a la Provincia realizar un seguimiento en tiempo real de las unidades.

El decreto tampoco deja afuera a las nuevas modalidades de transporte. Aunque no menciona expresamente a plataformas como Uber o DiDi, establece que todos los servicios que encuadren dentro del transporte no regular quedarán sujetos a las reglas provinciales. Su implementación dependerá de futuras disposiciones que dicte la autoridad competente.

Para el transporte de cargas también habrá nuevas exigencias. Los operadores deberán registrar sus vehículos y cumplir con los requisitos de documentación, seguros y seguridad vial. Asimismo, el Gobierno podrá establecer horarios, corredores o sectores restringidos para la circulación de camiones cuando existan razones vinculadas con la infraestructura vial o el tipo de mercadería transportada.

El nuevo régimen también fortalece el sistema de fiscalización. La autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones, auditorías y controles documentales, mientras que las infracciones podrán derivar en multas, suspensión de permisos, secuestro de unidades o la cancelación de la habilitación para prestar el servicio.

En materia tarifaria, el decreto determina que será la Provincia la que apruebe los valores del transporte, los cuales deberán fundamentarse en estudios técnicos de costos. Ninguna empresa podrá aplicar importes diferentes a los autorizados oficialmente.

Respecto de la flota, se fijan condiciones mínimas para garantizar la prestación del servicio. Los colectivos deberán contar con revisión técnica vigente, seguros obligatorios, equipamiento de seguridad y condiciones de higiene. Como regla general, la antigüedad máxima permitida será de diez años, aunque el texto contempla excepciones específicas.

La reglamentación también prevé qué ocurrirá si una empresa deja de operar. En esos casos, la Provincia podrá ordenar la continuidad temporal del servicio hasta completar un nuevo proceso de adjudicación, con el propósito de evitar que los usuarios queden sin transporte.

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