De absuelto a condenado: el fiscal acusó de "arbitrario" al juez que absolvió al empresario Ariel Jaime

El fiscal de la UFI Flagrancia, Cristian Gerarduzzi, cuestionó el fallo inicial al señalar que fue “infundado y arbitrario” y destacó que Impugnación reconoció que las lesiones existieron.
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Luego de que el Tribunal de Impugnación revoque la absolución del empresario Ariel Eduardo Jaime, dueño de Industrias Jaime, fiscalía celebró el fallo y destacó que la primera resolución del juez de Flagrancia,  Ricardo Moine, había analizado los elementos de manera aislada y había construido una hipótesis favorable al imputado sin respaldo suficiente en las evidencias reunidas durante la investigación. Ahora, el acusado terminó condenado.

En diálogo con DIARIO MÓVIL, el fiscal de la UFI Flagrancia, a cargo de la causa, el Dr. Cristian Gerarduzzi, relató que el juicio por el delito de violencia agravada por violencia intrafamiliar, mediando violencia de género y amenaza. Pero lo absolvieron el 10 de junio pese a que, según el letrado, "fiscalía en todo momento probó debidamente que el hecho había existido y cometido por Jaime". 

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"Obtuvimos una sentencia contradictoria. Usó fundamentos de que había, en principio, violencia recíproca y que podía esgrimir algún tipo de defensa por parte del imputado y no una agresión. La fiscalía había demostrado lo contrario", expuso.

Ante ese fallo, impugnaron el caso presentando los agravios y aseguraron que el fallo era infundado, arbitrario y no valoró pruebas existentes. "Habíamos probado lesiones por parte de la víctima, coexistente con la agresión que recibió de su esposo. Esa prueba se valoró en forma parcial por parte del juez y, a la vez, se valoró una prueba inexistente que era el examen médico del imputado que nunca fue ventilado en el juicio, ya que no fue aportado por la defensa ni tampoco vino la médica legista que lo revisó", manifestó. 

"Los fiscales debemos demostrar la verdad formal. En este caso se probó, sobre todo, entendiendo que las agresiones fueron sufridas por la víctima de una forma explosiva y simultánea por los golpes que le propinó su pareja. Esa fue la base del MPF para seguir atacando los agravios de esta resolución que absolvía a una persona para quien nosotros pedimos una condena", añadió Gerarduzzi. 

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En este marco, luego de solicitar en todas las instancias una pena de 2 años y 8 meses, en Impugnación lo condenaron a 1 año y 6 meses de prisión condicional y prohibición de acercamiento de 2 años. "Esto fue muy valorable porque la sala entendió que las lesiones existían y fueron provocadas por el atacante", recalcó el fiscal. 

Cabe destacar que la causa se originó el 25 de diciembre de 2025, luego de una denuncia por violencia de género presentada por la mujer contra quien era su expareja. Tras la investigación, la UFI de Flagrancia impulsó la acusación por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas. Aunque el juicio oral concluyó inicialmente con la absolución del imputado, el recurso presentado por la Fiscalía permitió que el Tribunal de Impugnación revisara el caso y revocara esa decisión, dictando una condena contra el empresario.

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