Revocaron la absolución y condenaron a un empresario por violencia de género tras un fallo del Tribunal de Impugnación

La Justicia hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la sentencia que había desvinculado al imputado. Consideró que la prueba había sido valorada de manera fragmentaria y lo declaró responsable por lesiones agravadas por el vínculo y amenazas.
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Flagrancia

El Tribunal de Impugnación revocó la absolución de Ariel Eduardo Jaime y lo condenó por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas contra su expareja, en una resolución que modificó el fallo dictado en primera instancia por el sistema de Flagrancia.

La decisión fue adoptada luego de que el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal Cristian Gerarduzzi, presentara un recurso en el que cuestionó la valoración realizada sobre las pruebas incorporadas durante el juicio. Según sostuvo la Fiscalía, la sentencia absolutoria había analizado los elementos de manera aislada y había construido una hipótesis favorable al imputado sin respaldo suficiente en las evidencias reunidas durante la investigación.

Al revisar el expediente, el Tribunal de Impugnación coincidió con esos argumentos y concluyó que la absolución no constituía una derivación razonada de la prueba producida durante el debate. En ese sentido, entendió que el fallo había otorgado un valor determinante a la versión defensiva, dejando de lado el análisis conjunto del testimonio de la denunciante y de los restantes elementos probatorios.

Entre los aspectos destacados por la Fiscalía figuró la explicación brindada por la víctima sobre las lesiones que presentaba el imputado. Desde el inicio de la investigación, la mujer sostuvo que esos rasguños se produjeron cuando intentaba defenderse de la agresión física, una versión que fue reiterada por la oficial policial que recibió la denuncia. Sin embargo, la sentencia de primera instancia había interpretado esas lesiones como un indicio de que el acusado actuó en defensa propia.

El recurso también remarcó que el relato de la denunciante encontraba respaldo en distintas pruebas objetivas incorporadas al expediente, entre ellas el examen realizado por la médica forense, declaraciones testimoniales, intervenciones policiales, la asistencia sanitaria brindada tras el hecho y una evaluación psicológica posterior. Para la Fiscalía, todos esos elementos debían ser analizados de manera integral y no por separado.

Al fundamentar su decisión, el Tribunal sostuvo que el estándar de la duda razonable exige una valoración objetiva y completa de toda la prueba disponible, descartando hipótesis que no tengan sustento en las evidencias del proceso. Además, destacó que, en hechos de violencia ocurridos en el ámbito de la convivencia, el testimonio de la víctima adquiere especial relevancia cuando se encuentra corroborado por otros elementos objetivos.

La causa se originó el 25 de diciembre de 2025, luego de una denuncia por violencia de género presentada por la mujer contra quien era su expareja. Tras la investigación, la UFI de Flagrancia impulsó la acusación por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas. Aunque el juicio oral concluyó inicialmente con la absolución del imputado, el recurso presentado por la Fiscalía permitió que el Tribunal de Impugnación revisara el caso y revocara esa decisión, dictando una condena contra el empresario.

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