La Corte anuló la multa al abogado de Graffigna y le dio un revés al tribunal del juicio

El defensor había sido sancionado por críticas al fallo de la causa de expropiaciones. La Sala Tercera consideró que no hubo expresiones ofensivas y priorizó el derecho de defensa.
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La Corte de Justicia dejó sin efecto la sanción económica impuesta al abogado defensor de Santiago Graffigna, Marcelo Fernández Valdez, y le asestó un revés al tribunal que había dictado el fallo en la causa de expropiaciones. A través de su Sala Tercera, el máximo tribunal hizo lugar a la apelación presentada por el letrado, representado por Cayetano Dara, y revocó la multa que le habían aplicado por expresiones vertidas en el recurso de casación contra la sentencia.

Santiago Graffigna
Santiago Graffigna

El conflicto se había originado tras el juicio, cuando Fernández Valdez cuestionó públicamente el fallo. En un primer momento recibió un apercibimiento, pero luego los jueces Silvina Rosso de Balanza, Matías Parrón y Martín Heredia Zaldo avanzaron con una sanción económica cercana a los 800 mil pesos por considerar que sus dichos eran ofensivos. La medida se apoyó en la Ley Orgánica de Tribunales 2352-O, que habilita a los magistrados a sancionar conductas que afecten la autoridad o el decoro judicial. Bajo ese argumento, el tribunal entendió que el abogado había utilizado términos descalificatorios al poner en duda la imparcialidad del fallo.

Sin embargo, la Corte introdujo un punto clave: sostuvo que este tipo de sanciones, aunque se dicten en el marco de un proceso judicial, tienen carácter administrativo sancionatorio. Por lo tanto, deben respetar principios como la legalidad, la proporcionalidad y la culpabilidad, evitando decisiones arbitrarias. En ese contexto, los ministros remarcaron que la sanción era apelable y que el planteo del defensor cumplía con todos los requisitos formales. Al analizar el fondo, concluyeron que las expresiones cuestionadas, como calificar el fallo como “arbitrario” o señalar una “actuación irregular”, no superaron los límites del respeto. Según indicaron, no hubo insultos personales ni agravios directos contra los jueces.

Para la Corte, se trató de manifestaciones propias del ejercicio del derecho de defensa. “No se advierte mala fe procesal”, señalaron, y agregaron que no existió una afectación concreta a la dignidad del tribunal. En paralelo, el máximo tribunal evitó pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa, al considerar que la cuestión quedó abstracta tras la anulación de la sanción. De esta manera, se cerró una controversia que se había generado tras el juicio y que, en parte, había desviado el foco de otras líneas de investigación vinculadas a la causa de expropiaciones.

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