Padres adoptivos pagarán cuota alimentaria a chicos que no adoptaron

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Tras cinco años, una pareja regresó a dos chicos a un hogar porque el extremadamente largo proceso de guarda "los desgastó". Ahora, de acuerdo al nuevo Código Civil, la Justicia dispuso que ellos deberán pagarle a los menores la cuota alimentaria. Ese proceso se suspenderá si otra pareja los adopta.




 



 

Los adoptaron y por casi cinco años fueron sus padres. Pero como legalmente los chicos estaban en guarda provisional porque todavía no se había dictado una sentencia definitiva, el matrimonio decidió devolverlos y renunciar a la adopción.
La pareja alegó que el proceso legal les había resultado desgastante, tanto a ellos como a los chicos.

Ahora, la Justicia les ordenó a los esposos que, de todos modos, se tienen que hacer responsables económicamente de los chicos, por lo que deberán garantizarles que reciban una adecuada atención médica y, además, deberán pagar una cuota de alimentos aplicando criterios legales del nuevo Código Civil, que entró en vigor en agosto pasado.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín, Carlos Lami y Manuel Sirvén, fijaron alimentos equivalentes al 30% del sueldo de la madre en favor de los chicos por un plazo de cinco años. Ese período se fijó teniendo en cuenta el equivalente al de la guarda y puede finalizar si son nuevamente adoptados.
Los chicos son originarios de Corrientes y hoy tienen 7 y 12 años. Después de la decisión de los padres adoptantes de renunciar a ellos volvieron a vivir en un hogar, esta vez en la provincia de Buenos Aires, a la espera de una nueva familia.

En su fallo, la Cámara tuvo en cuenta que, además del daño moral por la nueva pérdida familiar, los chicos fueron perjudicados porque mientras vivían con esta familia perdieron la oportunidad de ser adoptados por alguien más porque cuanto mayor edad, más difícil resulta encontrar un nuevo hogar que los adopte.

Cuando la madre biológica murió, los chicos fueron a vivir a un hogar de niños en Corrientes. En abril de 2010 llegó un matrimonio que dijo que quería adoptarlos. Se mudaron con ellos. Por ese entonces tenían 3 y 8 años. Les explicaron que si todo salía bien, en un plazo de un año para la guarda legal, los adoptarían. Sin embargo, las demoras del sistema judicial hicieron que el proceso se dilatara por casi cinco años.

MOTIVOS

Cuando faltaba poco para que saliera la sentencia definitiva, la pareja comunicó la decisión a la Justicia de desistir del proceso. Ya no querían ser los padres de estos chicos.

En los fundamentos alegados que surgen del fallo se mencionaba, entre otros, que "el servicio local ha desprotegido a los niños, no ha fortalecido las relaciones familiares, provocando por parte de los ex guardadores (en los padres) un efecto contrario, o sea, cansancio moral y abatimiento espiritual, que los llevó a la decisión de desistir".

La jueza de primera instancia aceptó el pedido de la pareja, ya que nadie puede ser obligado a asumir funciones parentales de forma contraria a su voluntad. De todas maneras les fijó la obligación de pagar una cuota alimentaria y de sostener la cobertura médica. El matrimonio apeló el fallo, al alegar que no se encontraba fundamentado en la normativa vigente, ya "que al no existir en la actualidad una relación jurídica, no se puede exigir una obligación alimentaria basada en un vínculo de familia".

En cambio, la Cámara Civil convalidó la sentencia de primera instancia y le agregó argumentos tomados tanto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño como del nuevo Código Civil, que si bien no contempla una situación específica como la que se cuenta en el fallo, aporta conceptos que resultan extrapolables al caso en cuestión.

"No queda duda que más allá de los derechos que crean lesionados los apelantes -refuerza el texto del fallo-, que merecen su consideración en sede judicial con el fin de que se protejan intereses particulares o privados, también es cierto que frente a la pugna de aquellos con los intereses de los niños, son estos últimos el eje en el cual debe inescindiblemente girar la aplicación de normas legales con el fin de lograr su adecuada protección."

 

PADRES CON OBLIGACIONES

De la misma manera que un padre afín tiene obligaciones alimentarias con los hijos de su pareja, más aún las debe tener un padre adoptante, según surge de los argumentos de Lami y Sirvén. También el fallo de cámara fijó un plazo de cinco años a la obligación alimentaria, al aplicar el criterio que se utiliza en el resarcimiento económico de las parejas convivientes, en el que el tiempo de duración de la medida se tiene que extender por un período equivalente al tiempo de convivencia.

"Los chicos fueron desarraigados del hogar de niños en donde vivían para ser acogidos en el hogar, en donde habían preparado una habitación adecuada a su llegada y sus necesidades. También, según testimonios aportados por amigos de la pareja, ellos habían presentado a los niños como sus hijos ante la familia y su círculo social".
"Esta situación en la que se encontraban los chicos, que formaba su nueva identidad, perduró en el tiempo, haciéndolos sentir parte de una familia, con una madre y un padre de quienes recibían el trato de hijos y a quienes reconocían como padres", dice Lami en sus argumentos.

"De haberse dictado sentencia [de adopción] con antelación, cabría únicamente la figura del abandono. En tal contexto, las consecuencias de un desistimiento son aún más gravosas, debido a que en todos estos años les han hecho sentir a los niños que habían encontrado una familia que les brindaría el cariño, contención y cuidados esperados de los padres que tanto ansiaban, con todo lo que implica pertenecer a un grupo familiar", agrega.

Y sigue: "Las razones privadas cualesquiera que sean que hayan motivado a los adultos a tomar esa decisión no justifica que deba soslayarse el interés que prevalece en las situaciones en donde se encuentran en juego intereses de los niños. Se trata de una decisión de desistir de la adopción. Entiendo que no puede decirse en este caso de un «fracaso adoptivo» al que aluden, atribuyendo culpas a diferentes agentes u operadores que han intervenido a lo largo del proceso, cuando ha sido la voluntad de [los adoptantes] la que ha dado fin al juicio".

 

Fuente: La Nación.-
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