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La jueza Loretta Preska, de Nueva York, ordenó que Argentina le entregue el 51% de YPF a los fondos buitre. Es por el juicio por la expropiación.
InternacionalesLa justicia estadounidense ordenó que la Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, como parte de pago de la sentencia en la que el país ya fue condenado a pagar US$16.100 millones.
La orden la dictó la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, en línea con la exigencia elevada a principios del 2025 para que la Argentina brinde información sobre activos, entre los que incluyó el oro y acciones de otras empresas estatales.
El fallo responde a una presentación judicial por parte de los demandantes para lograr cobrar el monto establecido en la condena, que permanece impago, otorgando un plazo de dos semanas para cumplir con la cesión de las acciones de YPF.
De esta manera, Preska dispuso que “se ordena a Argentina transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la orden”.
Asimismo, determinó “instruir a BNYM para que inicie una transferencia de los intereses de propiedad de Argentina en sus acciones Clase D de YPF a los demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta”.
La resolución judicial adversa para el país puede ser apelada a la Corte de Apelación. El gobierno argentino ya apeló en 2023 la condena inicial, por la que debería haber depositado una garantía para evitar que comiencen los embargos.
La noticia, que fue difundida por Sebastián Maril, CEO de Latin Advisors, a través de su cuenta de X, golpea de lleno las acciones de la petrolera estatal en Wall Street, registrando un desplome en su cotización que supera el 5%.
En la argumentación del dictamen, la jueza estadounidense sostuvo que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, indicando que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York”.
En este sentido, se ampara en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, sobre la que asegura que “la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación”.
Al respecto, el tribunal dictaminó que “el uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (incluyendo el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) cumple con este requisito”.
En relación a la inmunidad de las acciones bajo la Ley de Nueva York, el tribunal sostuvo que las acciones pueden ser transferidas, a pesar de la restricción del Artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF, ya que las "Constancia de Acciones" emitidas por CdV confirman que son totalmente transferibles.
En la misma línea, indicó que no hay un "verdadero conflicto" entre la ley argentina y el alivio solicitado por los demandantes, ya que Argentina tiene opciones legales para cumplir (obtener el permiso del Congreso, cambiar la ley o satisfacer el fallo mediante un acuerdo).
Además, indicó que "incluso si hubiera un conflicto, las consideraciones de comidad internacional favorecen la concesión del alivio solicitado por los demandantes debido al fuerte interés de los Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias”.
La decisión de la magistrada se da en contra del pedido del gobierno de Estados Unidos para que no avance en la entrega de acciones de YPF a beneficiarios del fallo, realizado en septiembre del año pasado.
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