La Justicia suspende la venta de medicamentos en kioscos

La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un pedido de las entidades farmacéuticas y dejó sin efecto parte del DNU 70/2023. La venta de analgésicos y antiácidos vuelve a estar limitada al ámbito exclusivo de las farmacias.

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La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió diez artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que modificaban la regulación sobre la actividad farmacéutica en Argentina. La medida judicial responde a una cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA).

Con esta decisión, vuelve a regir el régimen anterior: medicamentos como analgésicos y antiácidos solo podrán ser vendidos en farmacias habilitadas, bajo la supervisión de un profesional farmacéutico. También queda sin efecto la posibilidad de que un mismo farmacéutico esté a cargo de más de un local, así como la autorización que permitía a ciertas droguerías vender directamente al público.

Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio entendieron que el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional y a la seguridad en el acceso a medicamentos. En su fallo, advirtieron que “la materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, citando además precedentes de la Corte Suprema como el caso “Farmacity”.

Desde COFA celebraron el fallo, destacando que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial” y ratifica que “el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable”. En la misma línea, FEFARA sostuvo que la resolución “devuelve a la farmacia la responsabilidad sobre la compra, conservación, dispensa y consejo farmacéutico”.

Los artículos suspendidos del DNU son el 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324, junto a sus reglamentaciones y modificatorias. La suspensión se mantendrá vigente “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, según lo establece la Ley 26.854.

La medida representa un revés para el Gobierno nacional, que había impulsado estas reformas en el marco de una liberalización más amplia del mercado. Desde el sector farmacéutico, en cambio, lo consideran un paso fundamental para garantizar el rol profesional del farmacéutico y la seguridad de los pacientes.

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