Comienza el escrutinio definitivo

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Vencido el plazo para que las agrupaciones políticas presenten reclamos y protestas sobre los comicios del domingo pasado, para las 18 estaba previsto el comienzo de recuento de votos, tal como lo establece la Constitución Nacional. Una vez finalizado este proceso se proclamarán los nombres de los candidatos que competirán en el balotaje.




 

Empieza el escrutinio definitivo de cara al balotaje.

El escrutinio definitivo de las elecciones nacionales celebradas el domingo comienza este martes, de cara al balotaje del próximo 22 de noviembre, tras vencer el plazo de reclamos y protestas de las agrupaciones políticas sobre los comicios.

En la ciudad de Buenos Aires, el escrutinio -que realiza la justicia electoral- se inició a las 18 en la Legislatura porteña, según informó la Cámara Nacional Electoral.

Tal como establece el cronograma electoral, 48 horas después de los comicios vence el plazo de las protestas y comienza el escrutinio definitivo, según indican los artículos 110, 111 y 112 del Código Electoral Nacional.

El artículo 112, referido al escrutinio, señala que en el caso de la categoría presidente y vice se "realizará en un plazo no mayor de 10 días corridos" y sobre el resto de los cargos, "en el menor tiempo posible". Respecto a este punto, la Cámara había decidido que en el escrutinio definitivo se contaran primero los votos de presidente y vicepresidente.

En el escrutinio definitivo, según el Código, se verificará en las actas, entre otras cosas, "si hay indicios de que haya sido adulterada; si no hay defectos sustanciales de forma; si el número de lectores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección; y si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad".

Finalmente, el 22 de noviembre se realizará la segunda vuelta electoral, posibilidad que está establecida en el artículo 96 de la Constitución Nacional.

Según el artículo 152 del Código nacional Electoral, "dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra".

Fuente: Minuto Uno
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