Cuales son los eventos privados exentos del pago de derechos a SADAIC y AADI CAPIF en San Juan

Defensa al Consumidor aclara que los salones de eventos no pueden trasladar estos costos a los consumidores, según un nuevo decreto nacional.

Diario MóvilDiario Móvil
casamiento

Los establecimientos que reproduzcan música en el marco de eventos privados, como cumpleaños, casamientos o reuniones cerradas, ya no están obligados a abonar derechos de autor a SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) ni a AADI CAPIF, la entidad que gestiona los derechos de comunicación al público de intérpretes y productores fonográficos. Así lo informó Defensa al Consumidor, en base a una normativa nacional recientemente modificada.

A través del Decreto 765/2024, que introduce cambios a la Ley N.º 11.723 de Propiedad Intelectual, se establece que la representación o ejecución de obras en ámbitos privados, cerrados a un número determinado de personas, queda exenta del pago de estos derechos. Esto incluye tanto viviendas como salones de eventos alquilados para ocasiones específicas.

Defensa al Consumidor precisó que los consumidores finales, quienes contratan salones para eventos privados, no deben asumir costos directos ni indirectos relacionados con el pago de derechos de autor. Tampoco estos valores pueden incluirse en el precio del alquiler del salón. De este modo, las sociedades de gestión colectiva como SADAIC o AADI CAPIF no podrán reclamar este pago en contextos privados.

Además, los proveedores de servicios de salones de eventos están obligados a informar claramente a los consumidores sobre esta exención. Según la disposición, se deben colocar carteles visibles en todos los accesos y áreas de atención del inmueble, con especificaciones como el tamaño A4 y un título destacado que mencione "Información sobre pago SADAIC – AADI – CAPIF".

Lo más visto