Endurecen el control sobre la venta de alcohol en San Juan: obligatorio inscribirse en el registro provincial

El Registro Provincial de Expendio de Bebidas Alcohólicas, es una exigencia legal establecida por la Ley 639-A, que obliga a las personas físicas o jurídicas que desarrollan esta actividad.

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Las autoridades en San Juan endurecen la regulación sobre la venta de bebidas alcohólicas con la implementación estricta de la Ley 639-A, que exige la inscripción obligatoria en el Registro Provincial de Expendio de Bebidas Alcohólicas. Esta normativa, supervisada por la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público a través de la Policía de San Juan, busca garantizar un control efectivo sobre esta actividad y promover el consumo responsable.

La inscripción en el registro es un requisito para todas las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas, ya sea como actividad principal, secundaria o de manera transitoria, esporádica o ambulatoria. No existen excepciones a esta obligación, lo que incluye a comercios minoristas, locales de eventos y vendedores itinerantes.

El trámite puede realizarse en la sede de la Dirección de Bomberos de la Policía de San Juan, ubicada en la intersección de calle Mary O' Graham y Mendoza, en Capital. Los interesados tienen un horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas.

Para completar la inscripción, los solicitantes deben presentar documentación específica, cuyo detalle puede consultarse en las oficinas correspondientes. Esta medida busca fortalecer los controles sobre el expendio de alcohol en toda la provincia, promoviendo una comercialización ordenada y alineada con los estándares de seguridad pública.

¿Cuál es la documentación necesaria?

1.    Habilitación Municipal vigente, donde aparezca nombre y apellido del titular del local, domicilio comercial, rubro de la actividad y vigencia de la misma.

2. Constancia de Cuil del titular del local emitido por ANSES.

3. Pago de las Unidades Tributarias correspondientes al rubro de la actividad.

4. Formulario de inscripción, el que tiene carácter de declaración jurada, el mismo debe ser impreso en formato y hoja oficio.

5. Fotocopia del D.N.I. del titular del local.

El certificado de expendio obtenido tiene una duración de un año, su validez está sujeta al mantenimiento de la habilitación municipal. En caso de que el certificado haya vencido, es obligatorio realizar un proceso de renovación que requiere la presentación de los mismos documentos exigidos en la inscripción inicial, además de un formulario de renovación en duplicado.

Por último, es importante señalar que no existe diferencia en el procedimiento para el expendio de bebidas alcohólicas en eventos; este también debe tramitarse siguiendo los protocolos establecidos. El cumplimiento de estas regulaciones no solo es una obligación legal, sino que también contribuye a la promoción de un consumo responsable y controlado de bebidas alcohólicas en la comunidad.

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