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La chica de 17 años, estudia y trabaja, ya que su mamá no llega a mantener sus gastos y los de sus hermanos. Su padre, alejado hace años, tiene un buen pasar económico y la joven decidió demandarlo.
NacionalesUna adolescente de 17 años que vive en el barrio porteño de Caballito estudia en la escuela secundaria y debe trabajar en una cadena de comida rápida porque su mamá no llega a mantener sus gastos y los de sus hermanos, pese a tener dos empleos. Su padre se alejó hace mucho tiempo de la familia y tiene un buen pasar económico.
La menor decidió ir a la Justicia, pero no tenía dinero para costear los trámites. Entonces, recurrió al Ministerio Público Tutelar (MPT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la escucharon y le confirmaron que puede demandar a su padre. El proceso judicial lo realizará con un abogado de forma gratuita.
El nuevo Código Civil y Comercial legitima a los menores de edad para reclamar en contra de sus progenitores por sus propios intereses, incluyendo la demanda por alimentos.
Graciela Moreno de Ugarte es vocal de la Cámara de Familia en la provincia de Córdoba y es docente de Derecho de Familia en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). En diálogo con Cadena 3, explicó que el nuevo Código Civil y Comercial efectivamente legitima al hijo menor para reclamar en contra de sus progenitores. Esto puede llevarse a cabo sin autorización judicial previa si el menor cuenta con autonomía progresiva, es decir, tiene la edad y madurez suficiente para tomar esta decisión.
"Este grado de madurez, esta posibilidad, autonomía o capacidad para poder decidir y demandar a los padres siempre sube cuando son adolescentes, es decir, cuando tienen más de 13 años", explicó Moreno de Ugarte.
Respecto a lo que sucede en Córdoba, la docente de la UNC señaló que "nuestros asesores de familia, frente a la inacción de la progenitora, asumen justamente la representación principal (en este caso de estos jóvenes porteños) porque justamente lo hacen en defensa de estos derechos que están comprometidos, que son fundamentales para exigir el cumplimiento del deber de alimentos y frente a la inacción del otro progenitor, que es el que normalmente debería representarlo".
Moreno de Ugarte también señaló que ambos padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos después del divorcio o separación. Además, los abuelos pueden ser obligados subsidiariamente si los derechos fundamentales del niño no son satisfechos.
"Los abuelos están obligados subsidiariamente según la ley. Los principales obligados obviamente son los padres, los progenitores, pero justamente cuando no son satisfechos los derechos fundamentales, por la razón que sea o no son suficientemente satisfechos, obviamente luego de acreditar una serie de requisitos, de recaudos que exige la ley. Obviamente que se puede obligar también a los abuelos, que no son los principales obligados pero sí son subsidiarios", remarcó.
En casos extremos como adopciones fallidas donde un niño es devuelto por su familia adoptiva, el niño tiene derecho a demandar a los guardadores. La docente de Derecho remarcó lo desgarrador que son estos casos ya que muchos niños están esperando tener una familia y, cuando finalmente creen haberla encontrado, pueden enfrentarse con situaciones como esta.
Moreno de Ugarte destacó la difusión del derecho autónomo de los menores para reclamar sus derechos fundamentales, ya que sirve como puntapié a los jóvenes para hacerles saber que pueden recurrir a la Justicia para defender sus intereses. "Cualquier joven puede ir a la Justicia aunque no lo haga tu mamá o tu papá a exigir esos derechos".
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