Fue por decreto presidencial y estará a cargo del Ministerio de Economía de la Nación durante diez años. El importe inicial del fideicomiso es de $1.000.000.000 y será renovable.
“Conectar Santa Cruz con Tierra del Fuego es una forma más de asegurar la soberanía del país” había señalado el ministro Axel Kicillof en el acto de Máximo Kirchner.
Así fue confirmado hoy por el Gobierno a través del Boletín Oficial, que precisa que el Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur "se conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado al financiamiento de las obras necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de Santa Cruz y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur".
Deja así asentado el escrito en sus puntos más importantes que: El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional, estará habilitado a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a favor del "Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur" por un importe de hasta $1.000.000.000 de pesos, mediante la emisión de Letras del Tesoro a 42 meses de plazo, en los términos y condiciones que fije el órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional.
Este "Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur" tendrá una duración de 10 años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Al vencimiento del plazo establecido todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al Estado Nacional, en su carácter de fideicomisario, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto.
El Fondo y el fiduciario, están además eximidos en sus operaciones relativas al presente decreto y normas complementarias, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, detalla el documento.
Según precisa el escrito el fiduciante (quien entrega o transfiere los bienes) es el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.
El fiduciario (quien recibe los bienes para que los administre o los enajene) Es Nación Fideicomisos S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas a establecer en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecurtivo.
Por otro lado los beneficiarios son las empresas y/o los contratistas que resulten adjudicatarios del proceso de licitación y/o sus cesionarios.
En cuanto al fideicomisario, el Estado Nacional será el destinatario final de los fondos integrantes del "Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur", en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los de la presente medida.
El Fondo contará con un patrimonio que estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realicen. Dichos bienes son:
a) Los recursos provenientes del Tesoro Nacional. b) Letras del Tesoro u otros Instrumentos de Deuda Pública. c) Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros. d) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos. e) Los ingresos obtenidos por emisión de Valores Fudiciarios de Deuda que emita el Fiduciario, con el aval del Tesoro Nacinoal y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo. f) Los recursos provenientes de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto del fideicomiso. g) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al "Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur".
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