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title: "Revocaron la condena y absolvieron al vecino acusado de amenazar a un cuidacoches en Capital"
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description: "El hombre había recibido dos años de prisión condicional por siete hechos denunciados por un trapito. Un juez de Impugnación consideró que las pruebas no alcanzaban para sostener la condena."
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date_published: "2026-10-30T20:42:00-03:00"
date_modified: "2026-10-30T20:43:01-03:00"
author_name: "Diario Móvil"
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# Revocaron la condena y absolvieron al vecino acusado de amenazar a un cuidacoches en Capital

![Poder Judicial](/download/multimedia.normal.b528f3004ce6c2b8.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Hugo Alberto Guerrero fue absuelto luego de que un juez de Impugnación revisara la sentencia que lo había condenado a dos años de prisión condicional por siete episodios de amenazas contra Franco Martín Navarro, un cuidacoches que trabajaba en Capital. La resolución revocó el fallo dictado en julio por la jueza Flavia Gabriela Allende.

El conflicto entre ambos se había iniciado en marzo de 2024 y, según la acusación fiscal, las amenazas tenían como objetivo que Navarro abandonara la zona donde trabajaba y Guerrero tenía su domicilio. Los episodios denunciados se extendieron hasta mayo de 2025.

La defensa apeló la condena al sostener que la acusación se apoyaba principalmente en el relato de la víctima y que no existían pruebas independientes suficientes para acreditar los siete hechos. Al analizar el expediente, el juez Martín Heredia Zaldo cuestionó que las pruebas hubieran sido valoradas de manera global, sin establecer qué elementos respaldaban cada episodio.

El magistrado también consideró que las actuaciones policiales y los certificados médicos acreditaban situaciones de conflicto y lesiones, pero no necesariamente las amenazas denunciadas. Además, entendió que algunas expresiones atribuidas a Guerrero eran ambiguas y no demostraban por sí solas una amenaza de muerte.

Tras revisar los siete episodios, Heredia Zaldo concluyó que no había elementos suficientes para acreditar los delitos ni la responsabilidad del acusado. Por eso, hizo lugar a la impugnación, revocó la condena y lo absolvió. También dejó sin efecto las reglas de conducta que debía cumplir durante cuatro años y el pago de las costas del juicio.

El juez aclaró que la absolución no implica que los episodios denunciados nunca hayan ocurrido ni desconoce el temor manifestado por Navarro. Sostuvo que las pruebas reunidas no alcanzaron el grado de certeza necesario para mantener una condena penal.

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