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title: "Restaurantes tienen la obligación de ofrecer menúes libres de gluten"
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date_published: "2015-11-19T12:07:00-03:00"
date_modified: "2024-01-30T14:11:44-03:00"
tags:
  - "Alimentación"
  - "celiaquía"
  - "gluten"
  - "Ley"
  - "menú"
  - "Nutrición"
  - "Salud"
category_name: "Interés General"
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# Restaurantes tienen la obligación de ofrecer menúes libres de gluten

![plato - gluten](/download/multimedia.normal.9eabea535c28cf56.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*plato - gluten*

*A partir de una modificación de la Ley 26.588 sobre Enfermedad Celíaca, los restaurantes, los locales de comidas rápidas, los comedores escolares, las cárceles y aerolíneas están obligadas a ofrecer un menú libre de gluten.*

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El artículo 4 bis, que se incorpora a la norma, enumera los establecimientos que deberán ofrecer opciones sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno) que cumplan con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción.

Ellos son

**“los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad; los establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;**

los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos; los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza; las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo; los restaurantes y bares; los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; los locales de comida rápida; los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo”.

**A su vez, se indica que los productos alimenticios y los medicamentos que se comercialicen en el país para ser considerados libres de gluten, “deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación”.**

Por otra parte dicta que el Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios y de los medicamentos que se comercialicen en el país "que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año".

*Fuente: Minuto Uno.-*

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