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title: "Elecciones: hasta seis meses de cárcel para quienes vendan alcohol"
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date_published: "2015-10-25T13:45:00-03:00"
date_modified: "2024-01-30T13:21:10-03:00"
tags:
  - "alcohol"
  - "código electoral"
  - "elecciones 2015"
  - "infracción"
  - "penas"
category_name: "Nacionales"
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# Elecciones: hasta seis meses de cárcel para quienes vendan alcohol

![131031-alcohol](/download/multimedia.normal.80e4a59eb5c8f862.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*131031-alcohol*

*Esa es la pena por violar la prohibición, que rige desde 12 horas antes de los comicios hasta tres horas después del cierre de las mesas.*

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Esa norma reprime, en el artículo 131, con la misma pena

**de 15 días a seis meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.**

La pena de prisión se eleva –según el artículo 139-

**hasta los tres años a quien "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio"**

, a aquel que "compeliere a un elector a votar de manera determinada", o al que "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección".

Para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo", la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio".

*Fuente: Minuto Uno.-*

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