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title: "Inscriben al primer chico con el apellido del padre fallecido"
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date_published: "2015-08-19T10:35:00-03:00"
date_modified: "2024-01-30T09:34:10-03:00"
tags:
  - "apellido"
  - "Código Civil"
  - "filiación"
  - "hijo"
category_name: "Interés General"
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# Inscriben al primer chico con el apellido del padre fallecido

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*bebe-registro-civil_main*

*La jueza que dispuso el fallo amparó el caso bajo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que incorpora la filiación por este método biomédico.*

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**Un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida fue inscripto como hijo de una persona fallecida y se le adicionó el apellido paterno al materno con el cual se encontraba inscripto anteriormente**

gracias al fallo de una jueza que entendió que el caso debía ampararse bajo el nuevo Código Civil y Comercial.

La jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 8, dispuso la inscripción del niño como hijo de un fallecido ya que

**el hombre había muerto cinco meses después del nacimiento del menor,**

según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

**Según la magistrada, corresponde aplicar en este caso el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que incorpora un tercer tipo de filiación: la filiación por reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional.**

Cataldi destacó que el hombre suscribió en la historia clínica de la institución en donde se realizaron los tratamientos y en la que figuraba como pareja de la madre,

**el "Consentimiento informado para tratamiento mediante fecundación in Vitro - transferencia embrionaria ICSI".**

**"Ese acto es el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno-filial**

que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida es la típica fuente de creación del vínculo", destacó la magistrada.

A su vez, indicó que en el nuevo Código Civil y Comercial se sistematizan normas específicas para la filiación por tratamientos de reproducción asistida, en donde "la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos".

**"La determinación de la filiación se vincula de forma directa con el 'querer ser' progenitor. Siendo así, la voluntad procreacional desplaza a la verdad biológica cuando el vínculo filial encuentre su origen en las TRHA -tratamientos de reproducción humana asistida-", resaltó.**

*Fuente: La Nación.-*

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