Diputados: se aprobó el remate o el desguace de vehículos abandonados
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La iniciativa obtuvo el aval legislativo y se instrumentará el proceso para descomprimir los depósitos que están colmados de autos y motos.
Luego de un período de dos años, se considerará abandonado aquella movilidad que no fue reclamada por su propietario y se procederá a decidir su destino.
Los legisladores sanjuaninos resolvieron otorgar acuerdo al Mensaje Nº 0011 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley Nº 846-A, referida al dominio de las cosas muebles que se encuentran secuestradas, depositadas o puestas a disposición de la justicia contravencional.
Es decir que, luego de un período de dos años, se considerará abandonado aquella movilidad que no fue reclamada por su propietario y se procederá a decidir su destino. En el caso de remate, "la Corte de Justicia podrá, por resolución fundada, transcurridos dos años contados desde la fecha del secuestro, ordenar de oficio la subasta de los automotores puestos a su disposición, cuando no fuere conveniente entregarlos en depósito y, a petición del depositario, cuando resultare gravosa su conservación, previo informe del tribunal de la causa", dice el proyecto.
Mientras que "los automotores y moto vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado, y que hubiesen perdido su condición de tal, según dictamen técnico, previa baja comunicada al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán ser descontaminados, desguazados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra".
Tras ser aprobada, se articulará el proceso para comenzar a alivianar los depósitos oficiales que se encuentran colmados de autos y motos abandonados.
Luego de un período de dos años, se considerará abandonado aquella movilidad que no fue reclamada por su propietario y se procederá a decidir su destino.
Los legisladores sanjuaninos resolvieron otorgar acuerdo al Mensaje Nº 0011 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley Nº 846-A, referida al dominio de las cosas muebles que se encuentran secuestradas, depositadas o puestas a disposición de la justicia contravencional.
Es decir que, luego de un período de dos años, se considerará abandonado aquella movilidad que no fue reclamada por su propietario y se procederá a decidir su destino. En el caso de remate, "la Corte de Justicia podrá, por resolución fundada, transcurridos dos años contados desde la fecha del secuestro, ordenar de oficio la subasta de los automotores puestos a su disposición, cuando no fuere conveniente entregarlos en depósito y, a petición del depositario, cuando resultare gravosa su conservación, previo informe del tribunal de la causa", dice el proyecto.
Mientras que "los automotores y moto vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado, y que hubiesen perdido su condición de tal, según dictamen técnico, previa baja comunicada al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán ser descontaminados, desguazados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra".
Tras ser aprobada, se articulará el proceso para comenzar a alivianar los depósitos oficiales que se encuentran colmados de autos y motos abandonados.
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